En un anterior artículo, publicado en mayo de 2015 en la revista que publica La Ley, dio cuenta de cómo, en agosto de 2014, el actual Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en un único acto, decidió calificar a diez asesores jurisdiccionales y a dos funcionarios de carrera como trabajadores de confianza y extinguirles su relación de trabajo a plazo indeterminado por retiro de la confianza. Señalamos también las razones por la cuales consideramos que tales hechos configuraban actos no acordes a la normatividad laboral.
Los doce ex trabajadores afectados por la decisión del Pleno del TC habían iniciado su vínculo laboral luego de obtener sus puestos por concurso público, en plazas presupuestadas de carácter permanente y sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Así, luego de que el Pleno del TC decidió desconocer sus derechos, los afectados optaron por demandar al Tribunal Constitucional, unos solicitando su reposición (9) y otros una indemnización (3).
A lo largo de estos casi dos años de proceso, los jueces laborales, en su gran mayoría, han sentenciado que el Tribunal Constitucional actuó arbitrariamente, pues los afectados por aplicación del principio de primacía de la realidad no eran trabajadores de confianza, sino trabajadores comunes, por lo que el retiro de la confianza ha violado su derecho al trabajo.
Es así que el Segundo, el Tercer, el Quinto, el Séptimo, el Noveno, el Décimo, el Décimo Primer y el Décimo Segundo Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, así como la Tercera y la Cuarta Sala Laboral de Lima han sentenciado a favor de los ex trabajadores señalando que fueron objeto de un despido arbitrario por las siguientes razones:
1. Desde el inicio de sus labores, fueron contratados como trabajadores a plazo indeterminado, no indicándose que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza.
2. No se evidenció que mantenían contacto directo con el empleador o con su personal de dirección, por cuanto formaban parte de Comisiones Especiales de Trabajo Jurisdiccional. Su trabajo era realizado bajo la dirección, supervisión y control de un sub coordinador y de un coordinador, lo que excluye algún vínculo inmediato y directo con el Pleno del Tribunal Constitucional, con alguno de sus magistrados o con el personal de dirección. Más aun cuando todos los asesores jurisdiccionales, sub coordinadores y coordinadores están sujetos a la dirección y control de un coordinador general del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales.
3. No tenían la representatividad de los miembros de las máximas autoridades del Tribunal Constitucional. Tampoco ejercían funciones directivas o administrativas en nombre de los magistrados del Tribunal Constitucional o del personal de dirección, ya que éstas no tenían correlato con el funcionamiento u operatividad del Tribunal Constitucional. Las opiniones y/o los informes que elaboraban no incidían en la adopción de decisiones en el Tribunal Constitucional.
4. En sus boletas de pago no se consignaba que los cargos que desempeñaban eran de confianza. Además, antes del retiro de la confianza el Tribunal Constitucional no les comunicó por escrito que los cargos que desempeñaban habían sido calificados como de confianza, pues la calificación del cargo como de confianza y el retiro de la misma fue simultánea.
5. En el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal del Tribunal Constitucional no se indica que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza, sino que son cargos de trabajadores comunes. Es más, en la Resolución Administrativa N° 088-2014-P/TC, del 14 de julio de 2014, que aprobó el reordenamiento de Cuadro de Asignación de Personal del Tribunal Constitucional no se consigna que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza. Esto es un mes antes del despido masivo.
6. No se ha respetado el porcentaje de trabajadores de confianza que establece la Ley Marco del Empleo Público, pues el porcentaje de los trabajadores despedidos con los calificados como de confianza supera el límite establecido por la Ley Marco del Empleo Público.
Estos han sido los principales argumentos mediante los cuales jueces de trabajo, imparciales e independientes, han corregido los lamentables despidos cometidos por el Tribunal Constitucional. Dichos trabajadores no podían acudir en amparo porque sus casos llegarían al propio TC que los despidió, por ello acudieron a la vía laboral, que salvo alguna excepción, ha cumplido la función principal del derecho laboral: proteger al trabajador frente a un empleador poderoso. Esperamos que las Salas Laborales y la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema reparen este evidente abuso del órgano que, paradójicamente, debe defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.
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