jueves, 28 de julio de 2016

El retiro de la confianza a un trabajador supone la rebaja de categoría al puesto anterior que tenía, cuando hubiese ingresado a prestar servicios en forma ordinaria antes de ser promovido a un puesto de confianza.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial del fallo del Exp. N° 12790-2014 Madre de Dios, emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que declaró fundado en parte el recurso interpuesto en un proceso de reposición.
Es el caso de un trabajador que ingresó a laborar en un puesto no calificado de confianza, pero que después fue promovido a un cargo de esta naturaleza pese a que el empleador incumplió con la formalidad de calificarlo así.
Luego, el empleador consideró retirar la confianza de las labores que venía efectuando el trabajador y lo cesó.
A criterio del tribunal, lo razonable y legal era removerlo al puesto anterior que venía ejerciendo de forma previa a la designación como trabajador de confianza y no proceder al cese definitivo sin justificación alguna.
Amparar dicho proceder implicaría que los empleadores, para despedir válidamente a sus trabajadores, solo tendrían que designarlos como trabajadores de confianza para luego proceder a retirarlos, dejándolos sin estabilidad laboral a la cual tendrían derecho, precisa la sala.
En este caso, el tribunal considera que el empleador debe reincorporar al trabajador en el cargo inicial que tenía al empezar su vínculo laboral, al no operar el despido del cual fue objeto y al haberse evidenciado más bien que fue víctima de un despido ilegal que lesiona evidentemente su derecho al trabajo.
El colegiado ordenó, por tanto, la reposición del trabajador en un cargo de similar categoría o escala remunerativa al que ocupaba cuando ingresó a prestar servicios en forma ordinaria. Así, la sala sigue la línea fijada por el Tribunal Constitucional (TC) en las STC N° 3501-2006-PA/TC, 8257-2006-PA/TC y 0180-2010-PA/TC. 
La Suprema estaría avalando que el retiro de la confianza a un trabajador signifique la rebaja de categoría al puesto laboral anterior, anotó el laboralista César Puntriano. 
Sin embargo, dijo que tendrá que fundamentar las razones de esta decisión con criterios objetivos.

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