viernes, 6 de enero de 2017

Las personas extranjeras que sean madres o padres de hijos/as de nacionalidad peruana menores de edad o mayores de edad con discapacidad permanente, que hayan ingresado al territorio nacional legalmente y que se encuentren en situación migratoria irregular, deberán presentar una solicitud de Permiso Temporal de Permanencia ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para regularizar su calidad migratoria. Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 001-2017-IN, que aprobó los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as de nacionalidad peruana menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente”, publicado hoy en el diario oficial y  que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación.
Esta norma precisa que las personas comprendidas bajo sus alcances tendrán un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles, contados después de la entrada en vigencia del decreto supremo indicado, para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia. En los lineamientos aprobados también se precisa que las personas beneficiarias están exoneradas del pago de multas y de tasas. Uno de los requisitos para que dicho permiso temporal sea otorgado es que la persona solicitante no cuente con antecedentes penales o judiciales a nivel nacional o internacional.(Tomado de gaceta juridica.com)

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