viernes, 6 de enero de 2017


Esto en virtud a las adicionales medidas de simplificación administrativa con incidencia laboral fijadas por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1310. Conforme a esta norma, en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma manuscrita y el sellado manual por su firma digital, y usar microformas. 
A criterio del laboralista César Puntriano esto implica que en los contratos de trabajo, convenios individuales o colectivos, liquidaciones de beneficios sociales, CTS y de participación en las utilidades de la empresa, ya no se necesitará la firma manuscrita del empleador o su apoderado.

La norma añade que para el caso de las boletas de pago y siempre que el abono se realice mediante empresas financieras, puede sustituirse la impresión y entrega física de estos documentos, por la puesta a disposición de los mismos al trabajador mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, como el envío de correos. No obstante, se requerirá que el medio usado garantice la constancia de su emisión por el empleador con un adecuado y razonable acceso para el trabajador, no requiriéndose la firma de recepción de este.
Para el laboralista Jorge Toyama, esto constituye un notable avance, un alivio y ahorro para los empleadores. Sobre todo porque al año se imprimían 60 millones de hojas.
A juicio de Puntriano es importante que en estos casos el empleador se asegure de obtener una constancia de que el trabajador ha recibido la información, como el acuse de recibo que emiten los correos. La norma, además, obliga a los empleadores a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después de efectuado el pago.
Para Toyama este es otro cambio muy importante. Más aún si los jueces laborales exigían documentos con antigüedad mayor a cinco años, indicó Puntriano.

Autoridad administrativa
Para el acceso a los servicios de la autoridad administrativa de trabajo, solo se requerirá la acreditación del vínculo laboral vigente o finalizado, según sea el caso. Se trata del servicio de conciliación administrativa laboral a cargo del Ministerio de Trabajo. Se entiende que quien solicita la conciliación deberá acreditar el estado de su vínculo laboral, y que el empleador citado a conciliar deberá demostrar que cumplió con las obligaciones cuyo pago es objeto de la conciliación, indicó Puntriano.(el peruano.com)

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