domingo, 5 de febrero de 2017

El delito de plagio se encuentra tipificado en el artículo 219 del Código penal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28289 (publicado el 20 de julio de 2004) de la siguiente manera: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena”.
Al hablar de propiedad intelectual se hace referencia a un amplio espectro de derechos de distinta naturaleza: mientras algunos se originan en un acto de creación intelectual y son reconocidos para estimular y recompensar la misma (derechos de autor y conexos), otros, medie o no creación intelectual, se otorgan con la finalidad de regular la competencia entre productores, salvaguardar la aptitud competitiva de una empresa (propiedad industrial). La propiedad intelectual es un instrumento que contribuye al proceso económico y al enriquecimiento de la sociedad: al reconocer derechos temporales exclusivos a los creadores e innovadores, la sociedad toda se enriquece con nuevos conocimientos e ideas.
Delito de plagio: hasta 8 años de prisión 

Se configura delito de plagio cuando una persona difunde una obra como propia, en todo o en parte. Para esto, se puede valer de la reproducción o copia textual así como de la alteración para finalmente atribuirse la autoría. Este ilícito se reprime con cuatro a ocho años de cárcel y 90 a 180 días-multa, conforme al artículo 219 del Código Penal, ya mencionado

Un detalle importante: para que proceda el inicio de una investigación penal en este delito -previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso- la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi debe emitir un informe técnico en un plazo de cinco días (Primera Disposición Final de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822). 

No obstante, cuando el plagio se utiliza con el objetivo de obtener y acreditar un grado académico, así como para valerse del mismo para la postulación a cargos públicos, las figuras penales serían otras.

¿Falsedad genérica o falsificación de documentos?

Utilizar el plagio con el fin de recibir un grado académico por una universidad generaría la comisión de un delito contra la fe pública. Así, se presentaría el delito de utilización de un documento falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal. Este se configura siempre que el uso del documento falso o falsificado, presentado como si fuese legítimo, genere algún perjuicio. La sanción correspondiente es de pena privativa de la libertad de dos a diez años y con 30 a 90 días-multa.

Por otro lado, se discutiría la comisión del delito de falsedad genérica, en la medida que el artículo 438 del Código Penal establece que se configura con la simulación o alteración intencional de la verdad en perjuicio de terceros. Esta acción es realizada por el agente por medio de palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponden. Este delito se castiga con dos a cuatro años de cárcel. (la ley.com)

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