Desde el 1 de enero de 2017 se puso en vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR).
Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350
anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con rentas de
cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT adicionales o S/
12,150 al año.
Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados
mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma también señala que la
Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los
gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos
electrónicamente.
El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick
Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán
conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos
que corresponden al año 2017.
Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir
hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la Renta,
deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para presentarlos a
la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta. Recién en ese momento podrán solicitar la devolución del
Impuesto a la Renta que hayan pagado de más durante el 2017.
Los gastos que pueden
deducirse y los documentos que
debes guardar y conservar en buen estado, de acuerdo con Cárdenas, son los
siguientes:
1. Gasto de
alquileres: En
este caso puedes deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler. Para hacerlo,
deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento. Si la persona que
te alquila tu vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo para
poder reducir tu pago de Impuesto a la Renta.
2. Intereses de
créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te
entrega el banco. No podrás deducir todo el pago de tu hipoteca, solo los
intereses.
3. Honorarios
profesionales de médicos y odontólogos: Podrás deducir el 30% de lo que le
pagues a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, la de tus hijos
menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, tu cónyuge o
concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros. Para hacerlo, deberás
conservar sus recibos por honorarios. Si estás asegurado en un seguro
privado y realizas un copago, deberás guardar la boleta de
venta.
4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: En este caso puedes deducir el 30% de lo
que le pagues durante el 2017 a alguno de los siguientes 13 profesionales, a
quienes deberás exigirles su recibo por honorarios electrónico:
- Abogado
- Analistas de sistema y computación
- Arquitecto
- Enfermero
- Entrenador deportivo
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
- Ingeniero
- Intérprete y traductor
- Nutricionista
- Obstetriz
- Psicólogo
- Tecnólogos médicos
- Veterinario
0 comentarios:
Publicar un comentario