Mediante el decreto legislativo en comentario se ha
establecido un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta aplicable a contribuyentes
domiciliados para que declaren o repatrien e inviertan en el país, las rentas
no declaradas de ejercicios anteriores.
Por ello, la Pricewaterhouse Cooper (PwC)
elaboró una guía práctica para entender todos los aspectos de esta
modificación.
Rentas que pueden acogerse
Se pueden acoger las rentas gravadas conforme a la Ley
del IR generadas hasta el ejercicio 2015 y que no hubieran sido declaradas ni
objeto de retención. Asimismo, se incluye a las rentas que podrían haberse
determinado si se hubiese aplicado las normas del IR sobre incremento patrimonial no justificado.
Sujetos comprendidos
Están comprendidas las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en
cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de
domiciliados en el país.
Supuestos excluidos
El dinero, bienes o derechos que constituyan renta no
declarada al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en alguno de los
países catalogados como de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera:
Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irán, Irak, República Democrática Popular de
Laos, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.
Tampoco podrán acogerse las personas que al momento de
acogimiento cuenten con sentencia condenatoria por delitos previstos en la Ley
de Delitos Aduaneros, la Ley Penal Tributaria, Lavado de Activos, Terrorismo,
Crimen Organizado y otros.
No podrán acogerse aquellos que desde el año 2009
hubieran tenido el cargo de funcionarios públicos.
No se podrán acoger las rentas no declaradas que se
encuentren contenidas en resolución de determinación debidamente notificada.
Cálculo del Impuesto Sustitutorio
Se aplicará la tasa de 10% sobre la base imponible,
excepto en la parte equivalente al dinero repatriado e invertido; y 7% sobre la
base imponible constituida por dinero en efectivo que se repatrie y reinvierta
en el país.
La base imponible
La base imponible está constituida por los ingresos
netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015 – que constituyan renta
gravada – no declarados y que se encuentren representados en dinero, bienes o
derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2015.
Dentro de este campo se comprende el dinero, bienes o
derechos que:
a) Al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado a
nombre de una tercera persona o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento
se encuentren a nombre del sujeto que decide acogerse.
A tal efecto, la transferencia de los bienes o
derechos que se produzca a favor del sujeto que decide acogerse no será
considerada como enajenación.
b) Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso
vigente al 31 de diciembre de 2015.
c) Títulos al portador siempre que pueda identificarse
al titular a la fecha de acogimiento.
Si los ingresos netos fueron percibidos en moneda
extranjera, deberá efectuarse la conversión a moneda nacional utilizando el
tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2015 que señale el Reglamento.
Repatriación
La repatriación supone la acreditación del dinero en
una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. El Reglamento señalará cuáles son los medios de pago
que canalicen dicha repatriación.
El requisito se considerará cumplido cuando el dinero
repatriado es mantenido, por lo menos 3 meses contados desde el acogimiento,
en:
•Servicios financieros brindados por cualquier empresa
supervisada por la SBS.
•Valores mobiliarios inscritos en el registro público
de mercado de valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
•Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de
deuda emitidos por la República del Perú.
•Bienes inmuebles.
•Otros que señale el Reglamento.
Oportunidad de la repatriación
En cualquier momento posterior a la fecha de
publicación del Reglamento pero antes de presentar la declaración de
acogimiento.
Acogimiento
El plazo para el acogimiento vence el 29 de diciembre
de 2017, hasta dicha fecha pueden presentarse declaraciones sustitutorias y
luego de esta no podrán presentarse rectificatorias. La Sunat emitirá la norma correspondiente.
Es un régimen de aprobación automática, previo
cumplimiento de los requisitos.
Procedimiento del acogimiento
a) Presentar una declaración jurada en la que se
señale los ingresos que constituyen la base imponible y:
(i) La fecha y valor de adquisición de los bienes y
derechos. Dicho valor será considerado como costo de adquisición para fines del IR.
(ii) El importe del dinero, identificando la entidad
en la que se encuentra depositado.
Si al 31 de diciembre el dinero no se encontraba
depositado en una entidad financiera o bancaria, deberá efectuarse dicho
depósito antes del acogimiento.
Cuando el dinero, bienes o derechos se hubieren
encontrado al 31 de diciembre de 2015 a nombre de un tercero o transferidos a
un trust o fideicomiso, adicionalmente se deberá identificarlos e informar el lugar
donde estos se encuentren.
El valor de adquisición de los bienes o derechos o el
dinero que se encuentren en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda
nacional utilizando el tipo de cambio que señale el Reglamento.
b) Pagar el Impuesto Sustitutorio hasta la fecha de
acogimiento.
Efectos del acogimiento
Dar por cumplidas las obligaciones tributarias del IR por las rentas acogidas. La Sunat no podrá determinar nuevas obligaciones, ni
aplicar sanciones ni cobrar intereses por dichas rentas.
No se podrá iniciar acción penal por delitos
tributarios ni aduaneros respecto de las rentas acogidas.
La Sunat tiene un
plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir sustento de
la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no
declarada.
Si el contribuyente no sustenta lo solicitado, se
pierden los efectos del acogimiento respecto de la parte no sustentada.
Dicha situación no genera derecho de devolución del
Impuesto Sustitutorio pagado.
Otros
El acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de
las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
La Sunat no podrá
divulgar la información declarada por los sujetos que se acojan, salvo las
excepciones de Ley a la reserva tributaria, y emitirá las normas necesarias
para tal efecto.(gestion.com)
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