miércoles, 22 de febrero de 2017


Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia en la sentencia en CAS Nº 3289-2015-Callao, en la que un trabajador fue despedido y posteriormente repuesto mediante un proceso de amparo.
Tras su reposición, interpuso una demanda de indemnización contra su empleador planteando como pretensión, entre otras, el pago de lucro cesante equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir desde que fue despedido hasta que fue repuesto.
No obstante que la indemnización le fue reconocida, la Corte dejó establecido que el cálculo del lucro cesante debe ser realizado siguiendo los criterios establecidos en el Código Civil, según lo relieva un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.

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