miércoles, 22 de febrero de 2017


Se trata del DS Nº 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos para la ejecución de dicho servicios en entidades públicas y privadas, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer, afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

Así, se precisa que dicha prestación no impedirá ni limitará a los efectivos policiales cumplir sus labores institucionales, de acuerdo a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad.

En caso de accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal, acaecidos debido a estos servicios, se considerarán como ocurridos en acto de servicio.

La norma desarrolla hasta seis situaciones que justificarán la asignación del servicio especial. Primero, la atención de la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.

También lo justificará la seguridad externa de instituciones educativas; tercero, la seguridad de instituciones bancarias y financieras; y la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

La atención de necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales para actividades de patrullaje integrado, así como la colaboración con otras entidades del Estado o privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado, y para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil, también lo justificarán.

La prestación del servicios solo procederá con la suscripción de un convenio entre la Policía Nacional y la entidad, ya sea pública o privada. No podrá contratarse de forma directa con el efectivo policial.

Garantías mínimas

Las entidades privadas que soliciten la prestación de servicios policiales extraordinarios estarán obligadas a contratar un seguro por muerte e invalidez de hasta 20,000 dólares. Mientras que en el caso de lesiones graves será de 12,000 dólares; leves por 5,000 dólares, y atención de emergencia cubierto al 100 %, señala el reglamento. La norma aclara que el solicitante no tendrá poder de dirección alguno sobre este personal policial; y, a la vez, asumirá el compromiso de no interferir en las operaciones policiales que se realicen, en ninguna circunstancia. 


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