¿Qué es el régimen de
separación de patrimonios o bienes separados?
Son los bienes que el cónyuge
lleva al matrimonio, como los que adquiera durante el matrimonio, así como los
frutos de éste. Es decir, son bienes propios tanto los bienes presentes,
futuros, así como los frutos y productos de los mismos.
En un Régimen de Separación de Patrimonios, se tiene
claramente definido cuáles son los bienes de cada uno de
los cónyuges. El cónyuge conserva la administración y la disposición de sus
bienes. Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes. Si el
cónyuge contrae una deuda no compromete en absoluto al otro cónyuge.
Es decir, en el Régimen de
Separación de Patrimonios, no se comparte absolutamente nada, ni con
respecto a los bienes ni a las deudas.
Trámites para la Separación de
Bienes antes del Matrimonio, Notarial
Se deberá redactar una minuta,
donde la pareja de mutuo acuerdo, deberá declarar que va a optar por el Régimen
de Separación de Bienes, especificándose la fecha del matrimonio. Para
formalizar la voluntad de la pareja, la minuta deberá elevarse a Escritura
Pública, en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Es preciso mencionar, que de
acuerdo a nuestra experiencia en el estudio de abogados, Resultado Legal,
muchas de las parejas que se acojen a este Régimen de Separación de
Patrimonios, ya tienen matrimonios previos o patrimonios con un valor de
importancia.
Trámites para Separación de
Bienes, durante el Matrimonio, Notarial
Sustitución del Régimen
Patrimonial
Si ya está casado bajo el
régimen de sociedad de gananciales, en cualquier momento podrá cambiar o
sustituir a un Régimen de Separación de Patrimonios o Bienes, previo acuerdo
con su esposa o esposo, de cómo se dividirán los bienes y deudas.
Es decir, en esto caso se
liquidará la Sociedad de Gananciales (adjudicando a cada uno de los cónyuges el
patrimonio de la sociedad), para lo cual, será necesario que suscriban una
Minuta y ésta se eleve a Escritura Pública.
¿Si se ha optado por el Régimen
de Separación de Patrimonios durantes el matrimonio, pueden los esposos comprar
un departamento juntos?
En este caso, seguramente, la
pareja, compartirá los gastos de las cuotas fijas para el pago de la vivienda.
Por ejemplo si se compran un departamento con hipoteca. Los cónyuges, podrán
registrar la propiedad en calidad de copropiedad. En el caso, que los esposos
se separaran a los tres años de haber comprado el departamento, por ejemplo,
cada uno podría vender su parte.
Sociedad de Gananciales
El Régimen de Sociedad de
Gananciales son todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del
matrimonio, éstos pertenencen a los cónyuges en partes iguales.
Los esposos
pueden disponer de los bienes gananciales, sólo si existen acuerdo de
ambos.
¿Es posible que la pareja, los
esposos, puedan tener bienes propios, aún en un Régimen de Sociedad de
Gananciales?
Sí, son bienes propios lo que
se han adquirdo antes del casamiento o celebración del matrimonio, y los
adquiridos en lo que se llamaría a título gratuito. Por ejemplo, si la esposa
ha heredado una casa de su madre fallecida, es un bien propio y en este caso la
esposa puede disponer libremente del mismo.También son considerados bienes
propios: las indemnizaciones por accidentes, las acciones, las rentas
vitalicias, otros.
¿Cuáles son los bienes
sociales?
Los ingresos por el trabajo y
los frutos que se obtienen de los bienes propios, por ejemplo, las rentas de
alquileres por una casa que se ha heredado, los dividendos de acciones, entre
otros.
¿Cuándo termina la Sociedad de
Gananciales?
Por separación de cuerpos, por
divorcio, por muerte o por cambio de régimen.
Cuando la Sociedad de
Gananciales se termina, lo que se debe hacer es un inventario de los bienes, se
deben pagar las deudas, y lo que queda se distribuye en partes iguales, en lo
que se llamaría el ganancial de cada uno.
¿Pueden los convivientes constituir
una sociedad de gananciales?
Los convivientes tienen el derecho a constituir una sociedad de
gananciales. Para que esto pueda darse, debe la pareja haber convivido dos
años, debe existir una relación voluntaria y que no exista impedimento legal
para casarse.
Duración
La separación o variación de patrimonios cuando es
voluntaria es un tramite rápido de 20 a 30 días.
Pero
la gran mayoría de matrimonio opta por los bienes en común, y el
problema comienza cuando el matrimonio entra en crisis y la separación de
cuerpos que resulta fácil, no sigue la misma suerte que la de los bienes.
Siempre hay un
esposo que abusa o se queda con todo y el otro esposo si no logra ponerse de
acuerdo debe iniciar un proceso llamado SEPARACION DE PATRIMONIOS, el cual
incluso puede resultar mas difícil que un divorcio, en la que debe probar 3
situaciones.
Requisitos
para demandar judicialmente la separación de patrimonios:
- Los bienes son posesionados por uno solo de los esposos con exclusión deliberada y forzosa del otro.
- Los bienes son explotados y sus ganancias son aprovechados por uno solo de los esposos.
- Los bienes son evidentemente mal administrados o se han perdido por negligencia de uno de los cónyuges.
De lograr
probar Ud esto el Juez dividirá los bienes en partes más o menos equitativas
Estas situaciones son muy difíciles de probar, por eso a veces es
mejor un divorcio que incluirá una separación de patrimonio automática, que un
proceso de separación de bienes.
Bienes no
declarados
A este proceso
se pueden incluir los bienes que no obstante aparecer a nombre de un solo
esposo, se adquirieron durante el matrimonio, como tal le pertenece a los dos.
Las deudas
Las deudas
adquiridas en matrimonio también serán repartidas así que se debe tener mucho
cuidado en mantener este régimen si Ud ya esta separado.
Bienes no
compartidos
Sin embargo
existen bienes que a pesar de estar casados no se entiende que sean en común
como por ejemplo: las herencias, indemnizaciones por accidente, derechos de
autor, vestido, objetos de uso personal, los instrumentos para ejercer una
profesión etc.
Perdida de
Gananciales y Divorcio
El ganancial
son los bienes adquiridos durante los años de matrimonio, a veces un
esposo amenaza a otro con la perdida de gananciales.
Pero esta amenaza (perdida) no esta referida a todo el ganancial,
sino al que proviene de la explotación de los bienes propios del otro
esposo (bien propio es el bien que se adquirió antes de matrimonio) por eso
para demandar perdida de ganancial, hay que ser muy preciso en su pedido, es un
tema que requiere mucho estudio. Requiere de un especialista.
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