lunes, 6 de febrero de 2017

La persona que desea entregar parte de sus bienes o patrimonio en vida, puede hacerlo a través de un anticipo de legítima o adelanto de herencia. El anticipo de herencia es un acto de liberalidad y que se realiza a título gratuito y que no está sujeto al impuesto de la alcabala. El anticipo de herencia está regulado en el art. 831 del Código Civil Peruano.
La persona que desea realizar el anticipo de herencia, Anticipante, tiene que tener en cuenta que tiene herederos forzosos, llamados, Anticipados. Los herederos forzosos son: en grado descendiente: cónyuge e hijos; y en grado ascendiente: padres, abuelos o bisabuelos. Es preciso tener en cuenta que a los herederos forzosos no se les puede excluir de la herencia, sin que exista causa legítima ya sea por desheredación o por indignidad.
Para poder realizar un adelanto de herencia, tendrá que hacerse una minuta, elaborada por un abogado. En la minuta deberá constar la claúsula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor monetario de lo que se dará como adelanto. La minuta se elevará a escritura pública ante notario, y luego deberá estar inscrita en los Registros Públicos.
Cuota de Libre Disposición
  • los hijos y los descendientes.
  • los padres y los demás ascendientes
  • el cónyuge
  • el conviviente
  • No todos pueden ser herederos forzosos al mismo tiempo.
  • Cuando hay hijos se excluye a los ascendientes.
  • Cuando sólo hay ascendientes, estos heredan el total.
  • El cónyuge concurre con los hijos cuando hay hijos o con los ascendientes cuando no hay hijos.
  • El cónyuge puede heredar solo si no hay descendientes ni ascendientes.
  • Todos heredan en la misma proporción.
  • Tanto los hijos matrimoniales como lo extramatrimoniales tienen los mismos derechos, por lo tanto heredan por igual.
  • los hijos y los descendientes.
  • los padres y los demás ascendientes
  • el cónyuge
  • el conviviente
  • No todos pueden ser herederos forzosos al mismo tiempo.
  • Cuando hay hijos se excluye a los ascendientes.
  • Cuando sólo hay ascendientes, estos heredan el total.
  • El cónyuge concurre con los hijos cuando hay hijos o con los ascendientes cuando no hay hijos.
  • El cónyuge puede heredar solo si no hay descendientes ni ascendientes.
  • Todos heredan en la misma proporción.
  • Tanto los hijos matrimoniales como lo extramatrimoniales tienen los mismos derechos, por lo tanto heredan por igual.
Con respecto a la herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es esa parte de la masa hereditaria que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
En el caso una persona quisiera disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo, hasta la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo: Juan cede parte de su patrimonio a un amigo que lo cuidó cuando estuvo muy enfermo, una fundación, un colegio, etc. o  también lo puede transmitir a un hijo, a fin de darle darle algo más, es decir, para mejorar su herencia.
En el supuesto que uno sólo tenga padres u otros ascendientes, se podría disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. 

Ejemplo:
Carlos tiene dos hijos Juan y Lucía. Carlos tiene 24,000 dólares.
En este escenario, Carlos podría disponer, sólo del tercio de la cuota de libre disposición, es decir, 8,000 dólares. Carlos ha decidido entregar los 8,000 dólares a una organización sin fines de lucro que se dedica a darles hogar a perrros abandonados. El resto, los 16,000 dólares serían repartidos entre sus dos únicos hijos, 8,000 dólares para Juan y 8,000  dólares para Lucía.
Tenga en cuenta que el anticipo de herencia podría ser una ventaja en el caso que los padres quisieran repartir sus bienes o propiedades en vida y quizás evitar posibles conflictos por la “herencia”.
La Herencia
¿Qué comprende la herencia?
La herencia comprende bienes e incluso obligaciones.
En el caso que el fallecido, es decir, el causante, hubiera dejado deudas, éstas se pagan con sus bienes hasta donde alcance, ya que las deudas no se heredan.
¿Cuántos tipos de herederos existen?
Según la ley peruana existen cuatro tipo de herederos:
1.- Los herederos forzosos,  heredan sobre el total de los bienes.
Son considerados:
Es preciso tener en cuenta:
Ejemplo:
Carlos está casado y tiene 4 hijos. Carlos muere en un accidente. ¿Quiénes heredan?
Los herederos forzosos en este caso, sería tanto la esposa como los hijos. Si por ejemplo antes que muriera Carlos, uno de sus hijos casado, habría muerto por una enfermedad terminal, heredarían los hijos de éste, es decir, en este caso, asumirían el papel de su padre, como herederos forzosos.
Si Carlos, quién se casó pero se dedicó a trabajar mucho y pospuso la idea de ser padre, y nunca tuvo hijos, entonces, en este caso heredarían los padres y la esposa.
2.- Los herederos voluntarios, heredan sobre el total de los bienes. Son los designados por testamento cuando no existan herederos forzosos o existiendo éstos fue el causante que dispuso sobre lo que era de libre disposición.
3.- Herederos legales, heredan sobre el total de los bienes. Son los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguiniedad. Esto podrán heredar cuando no existan herederos forzosos ni existen herederos voluntarios. Estos son los hermanos, sobrinos, tíos y los primos.
4.- Legatarios, heredan sobre un bien en particular, asignado como legado.
Formas de Heredar en el Perú
¿Cuántas formas de heredar existen en el Perú?
Hay dos formas de heredar:
Testamentaria, con testamento, cuando el causante, ha dejado un testamento. Es preciso mencionar, que en el Perú, se utiliza más el testamento por escritura pública mediante anotación ante el Notario y el ológrafo (de puño y letra).
Sucesión Intestada, cuando el causante, no dejó un testamento antes de su muerte.
Es importante mencionar, que toda persona tiene derecho a disponer de un tercio de su patrimonio, cuando hay descendientes. Este tercio de libre disposición le permite disponer de sus bienes y dejarlo a cualquier persona o también en otros casos, serviría para mejorar la herencia de sus herederos forzosos. Cuando solo hay ascendientes, el causante, puede disponer de la mitad de su patrimonio. Es así que vía testamento el causante puede establecer legados o herederos voluntarios.
La Declaratoria de Herederos
Si lamentablemente un pariente suyo falleciera, ¿qué se debería hacer?
Se debe tramitar la Declaratoria de Herederos ya sea por la vía judicial o notarial. Se deberá adjuntar la partida de defunción, partidas de nacimiento, matrimonio, documentos de identidad (DNI ) de los herederos forzosos, relación de bienes conocidos, certificado registral negativo de testamento y certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.
La legítima
¿Qué es la legítima?
Es la porción que no es de libre disposición con respecto a la herencia.
¿Qué es el anticipo de legítima?
El anticipo de legítima, es el adelanto de la herencia con respecto al heredero forzoso, esto se hace en vida. El anticipo de legítima, es en sí una donación, hasta que se produzca la muerte del causante.
En este caso lo padres, podrían reservarse el derecho de usufructo del bien, además de poder incluir el derecho de reversión, es decir, el padre podría recuperar su vivienda. En este caso también es importante recalcar, que el hijo no podría vender la propiedad.
En el caso de la transferencia de algún inmueble por anticipo de legítima,  no estaría afecto al impuesto de Alcabala.

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