miércoles, 29 de marzo de 2017

Según el MTPE, tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distribución de las utilidades, no son de aplicación los intereses.
La repartición de utilidades que corresponde a los trabajadores, por ele ejercicio 2016, será distribuida como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido.
A diferencia de cualquier norma laboral. La norma de las utilidades te dice que para generar un interés moratorio tienes que requerir a tu empleador, mediante una carta, el pago de tus utilidades. Por ejemplo, si requiero el pago y digo hoy que mi trabajador no me ha pagado utilidades desde hoy se genera el interés moratorio para adelante”, menciona Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE.

En caso que usted haya dejado de trabajar en el 2016, y la empresa hará este año el pago de utilidades, usted tiene derecho a este beneficio. Sin embargo, según precisa el MTPE, en el artículo 6 del DL 892, tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distribución de las utilidades, no son de aplicación los intereses.
El MTPE recuerda además que no se encuentran obligadas al reparto de las utilidades: las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles, y aquellas empresas que no excedan de 20 trabajadores. (Gestion.pe)

0 comentarios:

Publicar un comentario

Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: