miércoles, 29 de marzo de 2017

El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir tienen naturaleza distinta. Mientras que el primero se origina de un daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria, el segundo está referido a los conceptos que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tiene naturaleza retributiva.

En ese sentido, cuando se determine a través de un proceso de amparo el carácter arbitrario del cese de un trabajador, corresponde a este percibir una indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de lucro cesante.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 7625-2016-Callao, publicada el 28 de febrero del 2017.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda solicitando, principalmente, que se le pague la suma de S/ 36,492.37 por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral). Alegó que fue despedido de forma arbitraria, razón por la cual interpuso una acción de amparo, a través del cual se declaró nulo su despido y se ordenó que la demandada lo reponga como trabajador a plazo indeterminado.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, solo en el extremo de lucro cesante, por considerar que la relación de causalidad se encuentra acreditada al haberse determinado vía acción de amparo que el despido del accionante vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso y de defensa del trabajador.

No obstante, en segunda instancia se declaró infundada la demanda. La sala sostuvo  que si bien se puede demandar como lucro cesante un importe dejado de percibir, no es suficiente que se realice el cambio de nombre de remuneraciones devengadas a una indemnización por responsabilidad por inejecución de obligaciones.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación por inaplicación del artículo 1321 del Código Civil, referido a  la indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable. Alegó que la pretensión solicitada no son las remuneraciones dejadas de percibir, sino la indemnización por daños y perjuicios luego de haber sido repuesto a su centro de trabajo a través de un proceso constitucional de amparo.

Al respecto, la Suprema estableció que el despido efectuado al demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose este como la ganancia dejada de percibir o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo y que no puede asimilarse a las remuneraciones devengadas, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.

Por tal razón, la Corte declaró fundada la casación interpuesta por el demandante y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.(laley.com)

Enlace de sentencia

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