Dentro de los contratos de trabajo sujetos
a modalidad (a plazo fijo) se encuentra un grupo que tiene como causa objetiva
que el trabajador supla al trabajador estable cuyo vínculo se encuentre
suspendido, lo que debe ser consignado de forma expresa conforme a lo dispuesto
en el artículo 61 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este tipo de contratos, denominados
contratos de suplencia, para que resulten válidos, deben identificar al
trabajador que será reemplazado y el período de ausencia del suplido, por lo
que no basta una mención genérica.
Esta precisión fue realizada por la Corte
Suprema a través de la Casación N° 16005-2015 LIMA, por medio del cual se
resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa OPECOVI S.A.C,
contra la sentencia de segunda instancia que declaró fundada la demanda en el
marco de un proceso abreviado laboral.
Se trata de lo siguiente: Un trabajador,
que se desempeñó en el cargo de cobrador de peaje para la empresa mencionada,
interpuso una demanda contra ella exigiendo su reposición, alegando que los
contratos modales de suplencia que suscribió se habían desnaturalizado, por lo
que el hecho de cesarlo califica como una despido incausado.
En primera instancia, el juez de trabajo
declaró infundada la demanda, porque consideró que la empresa emplazada cumplió
con acreditar la causa objetiva determinante de la contratación temporal, por
lo que no se presentó ningún despido incausado. En segunda instancia, la Sala
Laboral revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró la
desnaturalización de los contratos modales suscritos entre las partes y ordenó
a la demandada que reconozca al actor como trabajador a plazo indeterminado.
Frente a ello, la emplazada interpuso un recurso de casación.
A fin de resolver el caso, la Corte Suprema
delimitó cual es la finalidad del contrato de trabajo en la modalidad de
suplencia. Citando al Tribunal Constitucional, indicó que este contrato tiene
como objetivo la contratación eventual de personal de reemplazo, es decir, para
suplir la ausencia de un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra
en suspenso temporal. Por ende, éste se erige como una solución al empleador
para que no paralice su actividad durante la suspensión de relaciones laborales
sea por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, permitiéndole contratar de
forma eventual a un trabajador que realice las labores paralizadas.
Ahora bien, analizado el caso concreto, el
Tribunal Supremo observó que la cláusula que regula la causa objetiva de los
contratos de suplencia suscritos por el trabajador son de carácter genérico;
pues unos hacen referencia a que la finalidad es cubrir las vacaciones de
personal, mientras que otros indican que se pretende reemplazar al personal de
acuerdo a las solicitudes de los administradores y conforme a un rol que se
adjuntaba al contrato.
Para la Corte Suprema, esta mención
genérica no es suficiente, pues se omite la identificación de a qué trabajador
estable se debería suplir y el cargo que dicha persona ostentaba. Incluso en el
caso de los contratos que adjuntan el rol de trabajadores, la Corte manifiesta
que tampoco se cumplió con individualizar al trabajador que se va a suplir y el
tiempo que durará dicha suplencia, lo cual es necesario para verificar si el
contratado sigue laborando luego de la fecha de vencimiento del contrato
(asunto relevante a fin de que el trabajador pueda alegar la desnaturalización
del contrato de trabajo). Concluye así que el contrato de suplencia no puede
celebrarse considerando un “rol” de trabajadores y un periodo a suplir a
futuro, debe ser individualizado en cuanto al trabajador a suplir y el tiempo
que durará la ausencia del suplido, renovándose el contrato si la ausencia
continua, lo que deberá constar también por escrito.
Al haberse desnaturalizado los contratos
por las razones expuestas, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de
casación, por lo que corresponde la reposición del trabajador. (Tomado de la ley.com)
Enlace de Casuistica:
0 comentarios:
Publicar un comentario