lunes, 4 de diciembre de 2017

El TC concluyó que el trabajador demandante en el caso materia del referido expediente no fue contratado con la modalidad de suplencia para reemplazar a un trabajador con vínculo laboral suspendido, conforme lo especifica el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, sino a un ex trabajador despedido. Por tanto, el colegiado constitucional determinó que tal contratación no respondía a la causa objetiva de un contrato accidental de suplencia. En ese sentido, declaró la desnaturalización de dicho contrato de trabajo sujeto a modalidad por la existencia de una simulación o fraude.
En este caso, relevado por el portal de El Peruano, el Tribunal Constitucional verificó que el contrato de suplencia, tenía como causa objetiva cubrir la plaza de un trabajador que había sido despedido y que inició un proceso de amparo para cuestionar su cese. 

Enlace de la Sentencia:

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