El TC concluyó que el trabajador demandante
en el caso materia del referido expediente no fue contratado con la modalidad
de suplencia para reemplazar a un trabajador con vínculo laboral suspendido,
conforme lo especifica el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto
Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, sino a un ex trabajador
despedido. Por tanto, el colegiado constitucional determinó que tal
contratación no respondía a la causa objetiva de un contrato accidental de
suplencia. En ese sentido, declaró la desnaturalización de dicho contrato de
trabajo sujeto a modalidad por la existencia de una simulación o fraude.
En este caso, relevado por el portal de El
Peruano, el Tribunal Constitucional verificó que el contrato de suplencia,
tenía como causa objetiva cubrir la plaza de un trabajador que había sido
despedido y que inició un proceso de amparo para cuestionar su cese.
Enlace de la Sentencia:
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