La autorización constitucional a los jueces
para el ejercicio del control difuso, tiene límites bajo responsabilidad, no
pudiendo ser ejercida en forma irrestricta ni vulnerando el ordenamiento
jurídico y constitucional que justamente les corresponde preservar.
Dicho fundamento constituye doctrina
jurisprudencial vinculante para todos los jueces del Poder Judicial, y se
encuentra contenida en la Consulta de la sentencia del Exp. N° 1618-2016-Lima
Norte, resuelta por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, publicada el jueves 07 de diciembre
de 2017 en el diario oficial El Peruano.
En ese sentido, se ha precisado que el
control difuso se ejerce en estricto para los fines constitucionales
preservando la supremacía de las normas del bloque de constitucionalidad, es de
carácter excepcional y de última ratio, por lo que solo procede cuando no se
puede salvar vía interpretativa la constitucionalidad de las normas.
Se ha señalado además, que los jueces deben
tener presente que las normas legales gozan de presunción de constitucionalidad
y son obligatorias para todos sin excepción, y que corresponde a los jueces
cautelar la seguridad jurídica, por lo que el ejercicio del control difuso debe
ser realizado conforme parámetros de compatibilidad constitucional.
Asimismo, se ha resaltado que el control
difuso conlleva una labor compleja que ineludiblemente debe ser observada por
los jueces y traducida en la motivación de la decisión judicial, en tanto
garantiza que están actuando conforme a los fines de preservar la supremacía de
la norma constitucional, que no están vulnerando la presunción de legitimidad y
constitucionalidad de las leyes, no están actuando en contra del ordenamiento
jurídico, ni utilizando el control difuso para fines distintos a los
permitidos.
Por otro lado, los magistrados reiteraron
que la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema es el órgano
con jurisdicción constitucional para conocer con exclusividad el control
concentrado de normas infralegales y cuenta con competencia exclusiva para
absolver las consultas por ejercicio de los jueces del control difuso de normas
legales e infralegales en general.
En tal sentido, se han enfatizando las
siguientes reglas para el ejercicio del control difuso:
Partir de la presunción de validez,
legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, en tal sentido, quien
enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma
constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la
inconstitucionalidad alegada.
Realizar el juicio de relevancia, en tanto
solo podrá inaplicarse una norma cuando es la vinculada al caso.
Identificar la norma del caso, el juez debe
efectuar una labor interpretativa exhaustiva, distinguiendo entre disposición y
norma; siendo obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas
interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal.
En esencia el control difuso es un control
de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso
particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando los
derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el
fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención,
para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de
exigencia.
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