sábado, 8 de diciembre de 2018

El Tribunal Constitucional, al resolver una demanda de amparo, acaba de señalar que si bien existe el principio de participación de los padres en el proceso educativo, esto no implica que puedan reemplazar al Estado en su obligación de enseñar los derechos humanos, y que los menores tienen derecho a una formación que respete su identidad [STC Exp. N° 02018-2015-PA/TC].

La participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos no implica que los padres puedan reemplazar al Estado en sus funciones y competencias constitucionales, sino más bien que aquellos coadyuvan a este, desde su posición privilegiada y propia de la esfera familiar, a alcanzar el objetivo constitucionalmente valioso que ambos tienen en común, y que se refiere al desarrollo integral de los educandos.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída sobre el Exp. 02018-2015-PA/TC, publicada en su portal web el 03 de diciembre del 2018. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo por haberse lesionado el derecho fundamental a la educación y el interés superior del niño.

Así, al referirse al principio de participación de los padres en el proceso educativo, el Alto Tribunal sostuvo que este implica “la atribución de los padres de familia de intervenir activamente en el desarrollo del proceso educativo de su prole. Ello equivale a fomentar la cooperación, opinión y cierto grado de injerencia en la relación escuela—educando, entre otras cuestiones”. No obstante, tal como se indicó previamente, este principio no implica que los padres puedan reemplazar al Estado en sus fines constitucionales de lograr el desarrollo integral de la persona.

El Tribunal Constitucional aseveró, en lo referido al desarrollo integral de la persona, que a través de la educación “se ‘promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte’ (artículo 14). Dispone, asimismo, que forma parte de su contenido indisponible la ‘formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos’ (artículo 14), y que los educandos tienen derecho ‘a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico’ (artículo 15)”.

De la misma manera, el TC citó al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de esclarcer hacia qué contenidos debe estar orientado el proceso educativo: “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

En igual sentido, el Colegiado citó al Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos: “la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz”.

Enlace de la sentencia:
 

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