Es nuestro propósito, por su relevancia sistemática y conceptual, destacar desde nuestra perspectiva la nítida distinción entre la genérica noción de “daño a la persona” y el específico concepto de “daño moral”, así como poner de manifiesto la relación de ambos conceptos con la novísima noción de "daño al proyecto de vida" y su vinculación con el “daño psíquico”.Consideramos que tratándose de una materia novedosa y en constante evolución, como es la referente al daño a la persona en su más amplia acepción, es imprescindible deslindar y delinear los alcances y las relaciones existentes entre los anteriormente mencionados conceptos los que en la actualidad, según nuestro criterio, deben ser
sometidos a un redimensionamiento conceptual para evitar confusiones, imprecisiones o innecesarias superposiciones ante los desarrollos alcanzados por la más avanzada doctrina y por la lúcida jurisprudencia en los días que corren.
Pero, de manera preferente, centramos nuestra atención y ensayamos algunas nuevas
reflexiones sobre un tema que atrajo nuestro interés desde fines de la década de los años
setenta, como es el por nosotros denominado "daño al proyecto de vida", el que constituye un importante componente del genérico "daño a la persona". Como el concepto de "daño al proyecto de vida" implica nada menos que una grave limitación al ejercicio de la libertad -en que consiste el ser humano- nos hemos visto obligados a una previa aproximación a la fascinante y decisiva disciplina de la Antropología Filosófica, la que nos suministra el correspondiente sustento teórico.
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