jueves, 29 de enero de 2015




BASE LEGAL: 
LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”, D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento 
de la Ley de Trabajadores del Hogar”. 
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¿CUÁLES SON LAS LABORES QUE IDENTIFICAN A UN TRABAJADOR DEL HOGAR? 
Son aquellas labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás 
propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento 
de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus 
familiares. 

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS? 
Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, u otras análogas 
que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio 
económico cualquiera. 

¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL? 
Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser verbal. 

¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN? 
Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre. 

¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN? 
Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal. 

¿ESTAN OBLIGADOS LOS TRABAJADORES DEL HOGAR A EXTENDER UNA CONSTANCIA DE PAGO, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUS REMUNERACIONES? 
Si, las características mínimas de la Constancia serán fijadas por el Ministerio de 
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CONSTANCIAS DE PAGO? 
Serán por escrito y tendrán como mínimo la siguiente información: 
1. Nombre del trabajador del hogar. 
2. Documento de identidad, de ser el caso; 
3. Nombre del empleador 
4. Monto de la remuneración expresado en números y letras. 
5. Período al que corresponde el pago. 
6. Firma de ambas partes (en caso de ser analfabeto se imprimirá la huella digital). 


¿QUÉ OCURRE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE REMUNERACIONES? 
Origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley No.25920 o 
norma que lo sustituya. Dichos intereses, se generarán a partir del día siguiente previsto 
para el pago, hasta el día en el cual éste se haga efectivo. 

¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES PARA QUE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR PUEDAN DAR TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO? 
• Los Trabajadores del Hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días, el empleador podrá exonerarlo de ese plazo. 

• El empleador podrá separar del empleo al trabajador del hogar, sin expresión de causa dándole un pre-aviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso. 

¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO? 
Si son las siguientes: 
• Por muerte de una de las partes. 
• Por mutuo acuerdo. 
• Por Jubilación del Trabajador. 

• Por falta grave. 

Enlace: http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/LEY%20DE%20LOS%20TRABAJADORES%20DEL%20HOGAR%20Ley%20No.%2027986%2003-06-03.pdf

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