Los cambios incorporados al Código de los Niños y Adolescentes para
regular las sanciones impuestas a los menores infractores plantean una
reorganización de este carácter sancionador, afirmó el penalista Luis Lamas
Puccio.
Fue al comentar el impacto del Decreto Legislativo Nº 1024, publicado
por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades recibidas para legislar en
seguridad ciudadadana.
De acuerdo con la norma, el menor podrá ser sometido a tres posibles sanciones.
Primero, a una medida socioeducativa, como la prestación de servicios a la
comunidad y reparación directa a la víctima. Luego, a una medida limitativa de
derechos, como no ausentarse de un lugar de residencia sin autorización
judicial previa.
Tercero, la sanción privativa de la libertad, la cual podrá estar
referida a una internación domiciliaria, libertad restringida o internación.
“La norma desarrolla de una manera más técnica las diferentes categorías
de sanciones a menores infractores”, anotó el experto, quien además observó que
la viabilidad de estas iniciativas exige asegurar inversión presupuestal.
“Sin duda, esta reforma parte de la premisa de establecer o reconocer la
gravedad de las infracciones de los menores para que, dependiendo de la gravedad
y edad, la sanción se aplique de manera racional, atendiendo la infraestructura
y asistencia técnica”, dijo en diálogo con la agencia Andina.
Medidas
De acuerdo con la norma en comentario, el adolescente de entre 16 y
menos de 18 años de edad que cometan homicidio calificado, feminicidio,
extorsión, pandillaje pernicioso o violencia sexual, o que integren alguna
organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años.
La misma sanción de 6 a 10 años de internación o pena privativa de
libertad recibirán los adolescentes del mismo rango de edad que provoquen
lesiones graves contra otra persona, cuando estén involucrados en sicariato,
cuando asesinen a algún agente policial o cuando promocionen o favorezcan el
tráfico ilícito de drogas.
En cambio, cuando se trate de adolescentes de entre 14 y menos de 16
años de edad, y se hayan cometido los mismos delitos citados, la sanción de
internación en los centros juveniles será de 4 a 8 años.
La internación, que se aplicará como último recurso, será cumplida en
los centros juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el más
próximo al entorno familiar y social del infractor. Además, los adolescentes
serán ubicados según su edad, sexo, gravedad de la infracción y el informe
preliminar del equipo multidisciplinario del centro juvenil.
Las sanciones, finalmente, podrán suspenderse, revocarse o sustituirse
por otras más beneficiosas. Igualmente, la norma refiere que el juez podrá
reducir su duración u ordenar su aplicación simultánea, sucesiva o alternativa.
Decisión judicial
El Decreto Legislativo Nº 1024 precisa también los criterios que deberá
atender el juez para imponer las sanciones. Entre otros, la edad,
circunstancias personales, situación psicológica, educativa, familiar y
sociocultural, la magnitud del daño, capacidad para cumplir la sanción, las
circunstancias agravantes o atenuantes, proporcionalidad, ideoneidad y
esfuerzos por reparar el daño causado.
Normas
Como parte de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo, además,
publicó el Decreto Legislativo Nº 1205, que modifica la Ley de represión de
conductas anticompetitivas, a fin de maximizar la detección y represión de
cárteles.
También el Decreto Legislativo N° 1201, que autoriza un incentivo
especial para el retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado
en la rada interior del Terminal del Callao.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1209, que fija el procedimiento a
seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares
en el Registro de Predios.
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