Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que
constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado
un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a
que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo
35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la
administración tributaria.
Al respecto, para evitar que la Sunat
siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades
no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan
servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el
Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo
por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o
físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos
brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500
unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio
Es
preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal
Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la
administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa
interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas
normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000
emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes,
prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un
proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y
que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del
Código
Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban
obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y,
consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del
pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las
anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.
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