sábado, 21 de noviembre de 2015

El Congreso emitió una nueva autógrafa de ley que sería promulgada en los próximos días por el Ejecutivo. Se trata de la propuesta recaída en un conjunto de iniciativas legislativas que buscan penalizar el maltrato animal. Con la norma será introducido el artículo 206-A al Código Penal, el cual establecerá sanciones para quienes abandonen o cometan actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.

De esta manera, la persona que abandone o produzca dolor, sufrimiento o lesiones en un animal sería reprimida de su libertad hasta por tres años y obligada a pagar entre 100 a 180 días-multa. En caso de que el animal muera como consecuencia del maltrato o el abandono, la pena sería no menor de tres ni mayor de cinco años y se dispondrá el pago de 150 a 360 días-multa.

Para ambos casos se dispondrá, además, la inhabilitación definitiva o parcial para la tenencia de animales. Esta inhabilitación será introducida en el artículo 36 del Código Penal.

Es preciso resaltar que las corridas de toros y las peleas de gallos, actualmente protegidas como expresiones culturales, no están incluidas en la norma.  

Deberes y prohibiciones

Entre algunas de las responsabilidades que establece la ley está la creación de albergues temporales por parte de los gobiernos locales para animales domésticos y silvestres en estado de abandono. Esta acción se realizará con apoyo de asociaciones protectoras de animales y será regulada por el Colegio Médico Veterinario del Perú.

De otro lado, quedarán prohibidos el entrenamiento y la exhibición de animales silvestres para espectáculos públicos con fines comerciales y de lucro. A su vez, estará prohibida la experimentación con animales, salvo aquella que tenga fines necesarios tales como el diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten a otros animales o a personas; la protección del ambiente y mantenimiento de la biodiversidad o la investigación médico-legal. 

También se regula la eutanasia

La autógrafa de ley también establece la aplicación de la eutanasia para casos en los que tanto mascotas como animales silvestres en cautiverio se encuentren en un irreversible mal estado de salud. Asimismo, se fija que el dueño deberá expresar su consentimiento por escrito y que el procedimiento será únicamente ejecutado por un veterinario o médico veterinario zootecnista plenamente habilitado para el ejercicio de su profesión.

En cuanto a los métodos utilizados para la eutanasia, la norma ordena al Ministerio de Salud a determinar cuáles se aplicarían en casos que pongan en riesgo a la salud pública.



Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: