miércoles, 18 de enero de 2017


Mediante sentencia de Indecopi en el Expediente 008-2010/CLC, de la Resolución 078-2016/CLC-INDECOPI, del 12 de octubre de 2016, donde tiene como jurisprudencia a la sansion administrativa a las empresas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales, Asimismo la sentencia ordena aplicar medidas correctivas a fin de evitar reincidir en estas practicas que puedan afectar y poner en perjuicio al usuario y por ende afecten la libre competencia en el mercado.
La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como el MINSA o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.
Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.
La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Empresas sancionadas por Indecopi siguen contratando con el Estado

Hasta la fecha tres empresas proveedoras de oxígeno medicinal ya sancionadas por el INDECOPI, por concertar precios en perjuicio del Seguro Social, apelaron al Poder Judicial para no pagar la millonaria multa y siguen contratando con el Estado.

Antecedentes:

En 2010, Indecopi castigó a las empresas Praxair Perú, Linde Gas Perú (antes AGA S.A.) y Messer Gases del Perú, por prácticas restrictivas de la competencia, en la modalidad de reparto de mercado en perjuicio de EsSalud, entre 1999 y 2004. Las multó por la suma de 21,6 millones de soles.
Las compañías apelaron ante Indecopi, pero en 2013  el organismo ratificó la sanción, por lo que las proveedoras de oxígeno medicinal que tenían posición de dominio en el mercado, recurrieron al Poder Judicial.

En noviembre de 2015, el 25º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo falló a favor de Indecopi, basándose en que existían pruebas que acreditaban que las tres compañías habían concertado precios para el oxígeno medicinal.
Sin embargo, entre 2010 y 2015, es decir, desde el momento en que Indecopi impuso la sanción y el juzgado confirmó la responsabilidad de las empresas, Praxair Perú, Linde Gas Perú y Messer Gases del Perú continuaron facturando millones como proveedores de oxígeno medicinal de entidades estatales del sector Salud.
En septiembre del 2015, el entonces presidente del directorio de Indecopi, Herbert Tassano Velaochaga, declaró ante la Comisión de Libre Competencia del Congreso la grave falta de las tres proveedoras.
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