Mediante sentencia de Indecopi en el Expediente
008-2010/CLC, de la Resolución 078-2016/CLC-INDECOPI, del 12 de
octubre de 2016, donde tiene como jurisprudencia a la sansion administrativa a
las empresas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos
nutricionales, Asimismo la sentencia ordena aplicar medidas correctivas a fin de
evitar reincidir en estas practicas que puedan afectar y poner en perjuicio al
usuario y por ende afecten la libre competencia en el mercado.
La concertación de precios habría impactado
negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el
88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o
boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como
el MINSA o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco
cadenas de farmacias representaron el 72%
de la venta de productos farmacéuticos.
Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no
agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia
administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.
La presente publicación se realiza considerando que la
resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día
siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas
Empresas sancionadas por Indecopi siguen contratando
con el Estado
Hasta
la fecha tres empresas proveedoras de oxígeno medicinal ya sancionadas por el
INDECOPI, por concertar precios en perjuicio del Seguro Social, apelaron al
Poder Judicial para no pagar la millonaria multa y siguen contratando con el
Estado.
Antecedentes:
En
2010, Indecopi castigó a las empresas Praxair Perú, Linde Gas Perú (antes AGA
S.A.) y Messer Gases del Perú, por prácticas restrictivas de la competencia, en
la modalidad de reparto de mercado en perjuicio de EsSalud, entre 1999 y 2004.
Las multó por la suma de 21,6 millones de soles.
Las
compañías apelaron ante Indecopi, pero en 2013
el organismo ratificó la sanción, por lo que las proveedoras de oxígeno
medicinal que tenían posición de dominio en el mercado, recurrieron al Poder
Judicial.
En
noviembre de 2015, el 25º Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo falló a favor de Indecopi, basándose en que existían pruebas que
acreditaban que las tres compañías habían concertado precios para el oxígeno
medicinal.
Sin
embargo, entre 2010 y 2015, es decir, desde el momento en que Indecopi impuso
la sanción y el juzgado confirmó la responsabilidad de las empresas, Praxair
Perú, Linde Gas Perú y Messer Gases del Perú continuaron facturando millones
como proveedores de oxígeno medicinal de entidades estatales del sector Salud.
En
septiembre del 2015, el entonces presidente del directorio de Indecopi, Herbert
Tassano Velaochaga, declaró ante la Comisión de Libre Competencia del Congreso
la grave falta de las tres proveedoras.
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