viernes, 10 de febrero de 2017

Introducción
Como Todos sabemos el Código Civil es una norma de regulación para la vida de la ciudadanía y su carácter de segundo cuerpo de leyes en importancia en una sociedad, luego de la Constitución Política del Estado, que empezó a regir en el Perú desde el 29 de Julio de 1852 y que tuvo una vigencia de 84 años, siendo derogado por el Articulo 1823 del Código Civil de 1936, código del cual fue muy técnico para su época y tuvo una vigencia de 48 años y el Tercer Código Civil peruano fue promulgado el 24 de Julio de 1984 por el Presidente Arquitecto Fernando Belaunde Terry, mediante Decreto Legislativo N° 295 y comenzó a regir el 14 de Noviembre de 1964.

En sus 27 años de vigencia del Código Civil de 1984, ha sufrido varias modificaciones que van de acuerdo a la realidad que vivimos y al ejercicio eficaz de los derechos y deberes de las personas, ya que de nada serviría un Código Civil, cuando sus artículos son obsoletos e inaplicables en la realidad, por eso es necesario que constantemente se actualice y revise en forma permanente dicha norma.
Los estudiantes que presentamos este trabajo sobre las fundaciones, hemos tenido el mayor cuidado al momento de transcribir , interpretar la doctrina , la jurisprudencia, las modificaciones , su reforma y así de esta manera contribuir al esclarecimiento para la comprensión teórica y practica respecto a la razón de ser de las fundaciones.

La fundación es, como la asociación, una persona jurídica. Su origen consiste en un negocio jurídico, en una declaración de voluntad. Se crea la fundación para que, como institución, como ser dotado de autonomía, tenga personalidad jurídica. Elemento objetivo determinante es un patrimonio – fin pues el bien fundacional es el punto de referencia de imputabilidad jurídica reconoce al ente, al que por esto se le atribuye personalidad, esta ultima se confunde con el patrimonio fundacional, con el patrimonio, esta ultima se confunde con el patrimonio fundacional, con el patrimonio identificado con un fin propio, y por ello el sujeto social esta dotado de capacidad para obrar como un subjetum juris
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