jueves, 30 de marzo de 2017

Los procesos de colaboración eficaz en trámite deberán adecuarse al reglamento. El Ministerio de Justicia (Minjus) aprobó el reglamento del decreto legislativo 1301, que modificó el Código Procesal Penal para “dotar de eficacia” al proceso especial por colaboración eficaz con el objetivo de fortalecer la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. El reglamento era necesario para poder dar eficacia a la aplicación del proceso.
En tal sentido, el reglamento esclarece los trámites de las fases del proceso por colaboración eficaz, los principios que lo rigen, los sujetos intervinientes, las medidas que se pueden aplicar al colaborador y la eficacia de la información aportada por éste, según se detalla en el decreto supremo publicado hoy. Se ha dispuesto a su vez que en un plazo de tres días, el INPE debe designar personal que se encargará de coordinar con los jueces y fiscales, la ejecución de las medidas de aseguramiento, protección, coerción, excarcelación y conducción del colaborador eficaz
A su vez, en un plazo no mayor de 30 días el INPE, el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, deberán adecuarse a las medidas y adecuar sus protocolos al reglamento. En ese mismo plazo, el INPE tendrá que actualizar su normatividad interna, de conformidad con el reglamento. Asimismo los procesos de colaboración eficaz que estén en trámite deberán ser adecuados al reglamento.
Mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, publicado en el diario oficialEl Peruano, el 30 de marzo del 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz.
Por consiguiente se dispuso resolver, lo siguiente:
Artículo 1. Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3. Publicación
El presente decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial el Peruano y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301 aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Designación de enlace en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE
El INPE, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, designará el personal que se encargará de articular con los Jueces y Fiscales, la ejecución de las medidas de aseguramiento, protección, coerción, excarcelación y conducción, que son competencia del INPE, reguladas en la presente norma.
SEGUNDA: Actualización de las Directivas del Instituto Nacional Penitenciario - INPE
El INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, actualizará su normatividad interna, de conformidad con el presente Reglamento.
TERCERA: Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Difusión
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, está encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz; así como de la difusión y capacitación de la presente norma.
CUARTA: Aprobación Institucional
El Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deberán emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial de colaboración eficaz. A su vez, deberán elaborar interinstitucionalmente los protocolos necesarios para su mejor articulación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación a los procesos en trámite
Los procesos de colaboración eficaz que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301ˮ.

Fuente:
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, D.S. N.º 007-2017-JUS: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, Lima: 29 de marzo del 2017 (publicado el 30 de marzo del 2017)
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