Los
procesos de colaboración eficaz en trámite deberán adecuarse al
reglamento. El Ministerio de Justicia (Minjus) aprobó el reglamento del
decreto legislativo 1301, que modificó el Código Procesal Penal para “dotar de
eficacia” al proceso especial por colaboración
eficaz con el objetivo de fortalecer la lucha contra la
corrupción y el crimen organizado. El reglamento era necesario para poder dar
eficacia a la aplicación del proceso.
En tal sentido, el reglamento
esclarece los trámites de las fases del proceso por colaboración eficaz, los principios que lo
rigen, los sujetos intervinientes, las medidas que se pueden aplicar al
colaborador y la eficacia de la información aportada por éste, según se detalla
en el decreto supremo publicado hoy. Se ha dispuesto a su vez que en un
plazo de tres días, el INPE debe
designar personal que se encargará de coordinar con los jueces y fiscales, la
ejecución de las medidas de aseguramiento, protección, coerción, excarcelación
y conducción del colaborador eficaz.
A su vez, en un plazo no mayor de 30
días el INPE, el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior –
Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso
a la Justicia, deberán adecuarse a las medidas y adecuar sus protocolos al
reglamento. En ese mismo plazo, el INPE tendrá que actualizar su normatividad
interna, de conformidad con el reglamento. Asimismo los procesos de
colaboración eficaz que estén en trámite deberán ser adecuados al reglamento.
Mediante Decreto Supremo N.º
007-2017-JUS, publicado en el diario oficialEl Peruano, el 30 de marzo del
2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto
Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al
proceso especial por colaboración eficaz.
Por consiguiente se dispuso resolver, lo siguiente:
“Artículo 1. Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto
Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al
proceso especial por colaboración eficaz, el cual consta de cuatro (04)
Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, que como anexo
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3. Publicación
El presente decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial el
Peruano y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301 aprobado en el artículo
1 de la presente norma, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación del Decreto
Supremo en el diario oficial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA: Designación de
enlace en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE
El INPE, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, designará
el personal que se encargará de articular con los Jueces y Fiscales, la
ejecución de las medidas de aseguramiento, protección, coerción, excarcelación
y conducción, que son competencia del INPE, reguladas en la presente norma.
SEGUNDA: Actualización de las
Directivas del Instituto Nacional Penitenciario - INPE
El INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales,
actualizará su normatividad interna, de conformidad con el presente Reglamento.
TERCERA: Seguimiento,
Monitoreo, Evaluación y Difusión
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación
del Código Procesal Penal, está encargada del seguimiento, monitoreo y
evaluación de la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz; así
como de la difusión y capacitación de la presente norma.
CUARTA: Aprobación
Institucional
El Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior -
Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso
a la Justicia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deberán emitir las
directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial de
colaboración eficaz. A su vez, deberán elaborar interinstitucionalmente los
protocolos necesarios para su mejor articulación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación a los
procesos en trámite
Los procesos de colaboración eficaz que a la fecha de entrada en
vigencia se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en el Reglamento
del Decreto Legislativo N.º 1301ˮ.
Fuente:
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, D.S. N.º 007-2017-JUS: Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que
modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial
por colaboración eficaz, Lima: 29 de marzo del 2017 (publicado el
30 de marzo del 2017)
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