Nuestra legislación establece que es obligación de los
padres prestar alimentos a sus hijos, sin embargo existen casos excepcionales
en que éstos no pueden prestarlos (muerte, enfermedad, ausencia, incapacidad
mental, privación de la libertad, pobreza) en cuyo caso la ley establece que
dicha obligación se traslada a los siguientes familiares y en el siguiente
orden:
- Los hermanos mayores de edad
- Los abuelos
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos y sobrinos)
En tal sentido un menor podrá reclamar alimentos a su abuelo siempre y cuando su padre y su hermano mayor no puedan cumplir con su obligación alimenticia.
¿Cuándo el nieto puede pedir pensión alimenticia a sus
abuelos?
El pedido pensión de alimenticia a favor de los nietos podrá solicitarse siempre que los padres y el hermano mayor no puedan cumplir con su obligación alimenticia (incapacidad, pobreza, ausencia). Como se podrá advertir la obligación alimenticia de los abuelos a favor de sus nietos es de naturaleza subsidiaria a fin de proteger al menor.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar pensión de alimentos para nietos?
El requisito para iniciar este tipo de acción consistirá en acreditar que tanto los padres como los hermanos mayores no existen o no se encuentran en capacidad de pasar una pensión alimenticia a su favor, y que el abuelo si la tiene.
¿Cómo es el trámite de la demanda de pensión alimenticia para nietos ?
La demanda de alimentos para nietos se presenta ante el
juez de paz letrado del domicilio del menor o del domicilio del abuelo y ella
deberá contener la fundamentación fáctica y jurídica, conjuntamente con la
pruebas que sustentan el pedido.
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