miércoles, 29 de marzo de 2017

Nuestra legislación establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, sin embargo existen casos excepcionales en que éstos no pueden prestarlos (muerte, enfermedad, ausencia, incapacidad mental, privación de la libertad, pobreza) en cuyo caso la ley establece que dicha obligación se traslada a los siguientes familiares y en el siguiente orden:
  • Los hermanos mayores de edad
  • Los abuelos
  • Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos y sobrinos)

En tal sentido un menor podrá reclamar alimentos a su abuelo siempre y cuando su padre y su hermano mayor no puedan cumplir con su obligación alimenticia.

¿Cuándo el nieto puede pedir pensión alimenticia a sus abuelos?
El pedido pensión de alimenticia a favor de los nietos podrá solicitarse siempre que los padres y el hermano mayor no puedan cumplir con su obligación alimenticia (incapacidad, pobreza, ausencia). Como se podrá advertir la obligación alimenticia de los abuelos a favor de sus nietos es de naturaleza subsidiaria a fin de proteger al menor.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar pensión de alimentos para nietos?
El requisito para iniciar este tipo de acción consistirá en acreditar que tanto los padres como los hermanos mayores no existen o no se encuentran en capacidad de pasar una pensión alimenticia a su favor, y que el abuelo si la tiene.


¿Cómo es el trámite de la demanda de pensión alimenticia para nietos ?
La demanda de alimentos para nietos se presenta ante el juez de paz letrado del domicilio del menor o del domicilio del abuelo y ella deberá contener la fundamentación fáctica y jurídica, conjuntamente con la pruebas que sustentan el pedido.

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