jueves, 15 de junio de 2017

¿Qué es una demanda? 
Es un  escrito que presentas ante el Juez para pedir que el padre de tu hijo lo reconozca legalmente, le pase sus alimentos y tenga derecho a heredar.  La demanda debe ser firmada por un abogado. 

REQUISITOS   QUE DEBES PRESENTAR PARA LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
  • Demanda firmada por abogado
  • Copia del DNI de la demandante
  • Partida de nacimiento del menor
  • Acreditar la relación con el padre: cartasfotos, regalos, dedicatorias, entre otros documentos
  • Datos de dos o tres testigos que sepan de la relación de la madre del niño con el DEMANDADO en el tiempo de la concepción: sus nombres completos, dirección exacta y ocupación.
  • Copia del Acta de Conciliación de la DEMUNA, si hay compromiso de parte del DEMANDADO
  • Certificado de supervivencia del menor
  • Pagar  arancel judicial de 35 Nuevos Soles al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas
  • Dirección exacta del domicilio del DEMANDADO
¿DONDE SE TRAMITARÁ LA DEMANDA?
El Juez que puede tramitar su demanda es el Juez de Paz Letrado. (Ley No. 28457)
¿COMO SERÁ EL PROCESO? ¿QUÉ HARÁ EL JUEZ?
Te  presentamos el proceso de acuerdo a la Ley No. 28457.
  • Presentas la demanda   ante el Juez de Paz Letrado.
  • El Juez  escribe  una resolución declarando la paternidad del niño y lo comunica al  padre del  menor, conocido como DEMANDADO.  
  • Si el DEMANDADO no responde en el plazo de 10 días, el Juez declarará la paternidad.
  • Si el DEMANDADO responde en el plazo de 10 días puede presentar ante el Juez  de Paz Letrado su oposición.   Podrá  hacerlo sólo si acepta someterse a la prueba de ADN.    
  • Si el DEMANDADO, o padre del niño, no acepta hacerse la prueba de AND, el Juez dirá que su oposición no procede y  el mandato del Juez será declararlo  como padre del niño.
  • Si el DEMANDADO acepta la prueba de ADN y el resultado  confirma que es el padre del menor, se  da por  infundada su oposición y  el mandato  del Juez será declararlo como padre. El Juez también puede fijar en ese momento la pensión de alimentos para el menor.
  • Pero, si el resultado del ADN confirma que NO ES EL PADRE DEL NIÑO, entonces el Juez declara fundada su oposición.  
LOS COSTOS DEL PROCESO
Mujer 1.- Vecinita, ya tengo claro cómo es el proceso, pero no hemos hablado de cuánto costará todo este juicio.
Mujer 2.- Hay gastos  que la DEMANDANTE, osea la madre que quiere que su hijo sea reconocido, debe  hacer, conocidos como Costas y Costos.
Veamos la diferencia entre los dos:
COSTAS:   tasas judiciales pagadas al Banco de la Nación
COSTOS: Pago de honorarios de abogado, fotocopias, prueba de ADN.
EL AUXILIO JUDICIALLa Ley Orgánica del Poder Judicial dice que la administración de justicia es gratuita para todas las personas de escasos recursos y para todos los casos expresamente previstos por la ley.  Están exonerados de  pagos en tasas judiciales los siguientes:
  • Las personas que son parte de un juicio y solicitan el auxilio judicial.
  • Los demandantes en procesos de alimentos, cuando la pensión que solicitan no excede 20 UIT (Unidades de Referencia Procesal).

Las pruebas de paternidad - ADN

El ADN controla como funciona nuestro cuerpo y qué características heredamos de nuestros padres biológicos.  Es lo más preciso para determinar la paternidad de un niño o niña.  Esta prueba demuestra al 99.99%  quién es el padre o la madre de un niño y al 100% cuando no es el padre o la madre.   Se la hace en laboratorios especializados y es muy fácil de tomar, a través de  la sangre, pelo arrancado desde la raíz, o frotando un hisopo en la boca hasta conseguir células sueltas.
LUGARES DE TOMA DE PRUEBA DE ADN  Y COSTO DEL SERVICIO
  • El laboratorio del Ministerio Público da este servicio.  Costo aproximado de S/. 1.500.00. Los resultados son entregados en aproximadamente 60 días.
  • Existen otros laboratorios privados, pero el servicio es más caro.
¿Y si demuestro que el Omar es el padre de mi hija, me devuelve lo que he gastado?SI. Debes guardar todas las boletas de los gastos que has hecho desde el embarazo y ahora el nacimiento.  Por ejemplo de alimentos, parto, pañales, leches especiales, consultas médicas, pago de la prueba de ADN.  Si la prueba de ADN demuestra que es el padre del niño (a), el DEMANDADO también deberá pagar todo lo que has  gastado en el juicio: honorarios de abogado, tasas judiciales, prueba de ADN, etc.
¿Está el padre de mis hijos obligado a pasar alimentos?Claro que si.  Es obligación del padre y la madre dar  los alimentos a los hijos, pero si ellos  no están vivos o están incapacitados, también  es responsabilidad de  los familiares más cercanos como,  hermanos mayores de edad,  los abuelos de los niños,  los tíos, o  quiénes sean  responsables del niño o adolescente.
Pero… ¿puedo exigir solo la alimentación o también para sus estudios, vivienda y medicinas?Si. Para la ley "alimentos"  es todo, comida, ropa,  vivienda, educación,  medicinarecreación  y  todo lo que tú y yo sabemos se gasta en  nuestros pequeños.   Y si el niño todavía no ha nacido, también se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto.
Pero uno de mis hijos ya es mayor de edad,  está estudiando una carrera  y no puede trabajar… ¿ya no puedo pedir alimentos para él?Claro que puede. Pero sólo hasta cuando cumpla 28 años. Además tiene que demostrar que tiene  buenas notas en sus estudios.   Si el hijo es mayor de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos.
Y entonces, ¿Cómo hago para recibir la pensión?Primero debes  presentar una DEMANDA.
¿Demanda? ¿Qué es una demanda? Es un  escrito que presentas ante el Juez contando todos los daños que sufren tus hijos al no recibir dinero para su alimentación, estudios y vivienda por parte de su padre.  Lo bueno de esto vecinita, es que para pesentar la DEMANDA no necesitas contratar un abogado y  el trámite es gratuito.    Los Abogados  de los Consultorios Jurídicos de PROJUR pueden entregarte un ejemplo del escrito.
¿Qué documentos necesito para adjuntar a la demanda?
  • Partida de Matrimonio original.
  • Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por  los 2 padres.
  • Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
  • Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
  • Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
  • Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
  • Documento que acredite los ingresos del demandado.
  • Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
  • Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
  • Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
¿Qué autoridad judicial ve los procesos de alimentos?La ley dice que se pueden entregar los documentos y el escrito de demanda en dos lugares: 1.- Donde el Juez de Paz Letrado, que puede fijar, aumentar, reducir, eliminar o prorratear  los alimentos.  Vecinita, ahí los entrega así el padre  haya firmado la partida de los niños o NO. 2.- Donde el Juez de Paz, que también puede fijar los alimentos, pero siempre y cuando el niño haya sido firmado por el padre.
¿Cómo es el desarrollo del proceso de alimentos?
PASO 1.- Entregas la demanda  ante el Juez de Paz LetradoPASO 2.- El Juez acepta la demanda y envía  un documento al padre de tus hijos para que conteste a tu pedido.  A esto se le llama NOTIFICACION.   El padre tendrá 5 días para responder  la demanda. PASO 3.- Si el padre no contesta la  demanda el Juez lo declarará como "rebelde" y lo citará a una "Audiencia Única". PASO 4.- Pero si el padre contesta la  demanda  está obligado a decir cuánto gana mensualmente.  Sus empleadores también tienen la obligación de decir al Juez cuánto pagan al padre de los niños.  Y no solamente de lo que recibe mensual, sino también los ingresos por bonificaciones, gratificaciones, entre otros. PASO 5.- El Juez llama al padre y madre de los niños para reunirse en la "Audiencia Única"  y después de revisar y analizar todos los documentos entregados, propone un monto para pensión de alimentos.  Si el padre y madre aceptan, el Juez da la sentencia fijando el monto de la pensión.  Si el niño todavía no ha sido firmado por el padre, el Juez también pedirá que inscriba  a su hijo. PASO 6.- La pensión de alimentos será entregada  por el padre de forma mensual y por adelantado en una cuenta de algún Banco.
¿Y si el padre de mis hijos trabaja de forma independiente y no sabemos cuánto gana ¿Cómo hago en ese caso?Esa es la excusa que por lo general dan los padres que no quieren pasar la pensión a los hijos y buscan demostrar ante el Juez que tienen otras responsabilidades. Usted tiene que estar bien atenta y hacer lo siguiente:
Dar al Juez toda la información que usted conoce sobre los ingresos del padre de sus hijos.
El Juez dirá el monto de la pensión  de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y  sus  responsabilidades, por ejemplo otros hijos, mantención de madre, padre, etc.
El Juez puede permitir que el padre entregue la pensión de alimentos en forma diferente al pago de pensión, por ejemplo entregando directamente víveres o ropa, etc.  Esto siempre y cuando hayan motivos especiales que lo justifiquen.
El descuento por alimentos, será máximo  hasta el 60%  de los ingresos del padre.
¿Y si el padre de los niños no paga la pensión? ¿Qué se hace?
  • Pida al Juez que elabore una liquidación de los meses que está debiendo la pensión.  El Juez debe aprobar la liquidación.
  • El Juez dará tres días al padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo hace,  el Juez puede mandar copias certificadas de la liquidación de meses adeudados y otros documentos al Fiscal para que DENUNCIE al padre de los niños por el delito de  Omisión a la Asistencia Familiar. 
  • Si el padre de los niños tiene casas, carros u otros bienes registrados, el Juez puede ordenar el embargo de sus propiedades.
  • El Juez también podrá prohibir la salida del país del padre de los niños cuando no cumpla con entregar la pensión anticipada, la cual es una pensión provisional que da el Juez antes de su sentencia final.
¿Necesito abogado para el proceso de alimentos? ¿Pagar tasas judiciales?No.  El proceso de alimentos es TOTALMENTE GRATIS, no necesita contratar abogados, ni pagar  tasas judiciales. Ahora usted, pase la voz a otras mujeres y déles la misma información.

Derecho al nombre

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El nombre es el signo que distinguirá de por vida a cada una de  las personas, permitiendo su identificación e individualización.
En tal sentido, todas las personas tienen derecho a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a través de la inscripción del nacimiento en la Oficina de Registro de Estado Civil, este hecho es un requisito indispensable para que el Estado reconozca a la persona como ciudadano peruano; a partir de la inscripción de nacimiento la persona adquiere existencia y legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus otros derechos.
Es importante tener en cuenta que existe diferencias entre el derecho al nombre, la identidad y la filiación... revisemos éstos conceptos:
Identidad:
Es la imagen de la persona que se proyecta a través de rasgos y signos característicos que son inherentes a ella y que la diferencian de las demás; estos rasgos son invariables en el tiempo y permiten a los demás conocer a la persona en sí misma, en lo que real y específicamente ella es.
La identidad es el sello característico de cada persona, considera aspectos culturales, lingüísticos, religiosos y sociales que conlleva a que la persona se reconozca a sí misma y se distinga de las demás, presentándose con un nombre y una identificación.
Filiación:
Es la relación jurídica que existe entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado: padre o madre - hijo o hija. Se obtiene a través del reconocimiento de la paternidad o maternidad de un niño o niña.
Es importante diferenciar el acto de la inscripción que nos permite tener un nombre, una nacionalidad, conocer nuestra procedencia, etc; con el acto del reconocimiento que establece el vínculo de filiación, es decir que obligaciones del padre a una pensión de alimentos, herencia etc. 
El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la inscripción o posterior a dicha inscripción; en tal sentido, debemos tener claro que el acto de la inscripción no se supedita al reconocimiento. Además, el reconocimiento se hace efectivo a través de la firma del padre o madre en el acta de nacimiento, en escritura pública (en el caso del reconocimiento por vía notarial) o mediante testamento
No podemos dejar de resaltar que, exceptuando el reconocimiento judicial, nada obliga al varón a reconocer  (firmar) a un niño o niña como su hijo o hija, aún cuando su nombre figure en la acta de nacimiento.
Finalmente debemos tener presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con relación a los hijos o hijas, gozando así estos últimos del derecho a alimentos y de los derechos sucesorios (herencia); sin embargo moralmente existe una obligación que esta ligado con el hecho de asumir las responsabilidades de sus actos y que el hijo requiere de protección y afecto.
Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a la Identidad, el derecho al Nombre y el derecho a la Filiación, cada uno guarda sus características propias e independencia por tanto ninguno debe condicionar al otro.   
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La inscripción de nacimiento es el acto administrativo-registral que se realiza ante la Oficina de Registro de Estado Civil, a través del cual el Estado reconoce legalmente la existencia de una persona y le otorga un acta de nacimiento, comúnmente conocida como partida de nacimiento.
La inscripción del nacimiento no sólo hace posible el reconocimiento legal de la existencia de una persona; sino que además, indica que esta persona pertenece a una familia, a una comunidad y a una nación
La inscripción del nacimiento puede darse de manera oportuna o de forma extemporánea, para éste último caso se debe contemplar si la persona es mayor de edad o no, ya que los requisitos y procedimientos se diferencian. La importancia en el trabajo de promoción del derecho al nombre, radica en el énfasis que debemos tener para educar a la población a fin que puedan inscribir oportunamente a sus hijos e hija
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Es el documento que permite probar la inscripción de nacimiento de una persona. Es la prueba visible de la existencia legal de un niño, niña, adolescente o adulto y es donde se registra información referente a la inscripción de nacimiento.
Este documento permite que las personas sepan quién es su papá y su mamá, probar quien es, demostrar cuántos años tiene y conocer su vínculo de filiación.
Actualmente las actas de nacimiento llevan impreso el CUI (Código único de Identidad), que es el mismo número que identificará a la persona cuando obtenga su DNI. 
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En el caso de niñas y niños que nacen en cualquier establecimiento de salud que cuentan con una Oficina de Registro Civil, deben inscribirlo obligatoriamente en el plazo máximo de TRES DíAS. En caso que no haya dicha Oficina, el plazo máximo es de 30 DíAS.
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Es DEBER del padre y de la madre inscribir al bebé recién nacido para sacar la partida de nacimiento oportunamente. En casos especiales también, pueden hacerlo otras personas de la familia como: abuelas, abuelos, hermanos mayores, tutores o quien tenga la tenencia.
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Si tiene MENOS de 30 días de nacido/a necesitas:
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Certificado de nacido vivo que te dan el centro de salud donde atendieron o constataron tu parto, o Declaración jurada de la autoridad política (teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de paz) o religiosa (párroco) confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se puede contar con la constancia de nacido vivo.
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D.N.I. de la persona que hará la inscripción.
Si tiene MÁS de 30 días se necesita:
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Escribir una solicitud. En la Oficina de Registro Civil te dirán como hacerlo..
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D.N.I. de la persona que hará la inscripción.
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Certificado de nacido vivo que te dan el centro de salud donde atendieron o constataron tu parto, o Declaración jurada de la autoridad política (teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de paz) o religiosa (párroco) confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se puede contar con la constancia de nacido vivo
 Si no cuentas con el Certificado de nacido vivo o la Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa, te pueden cualquiera de estos documentos:
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Partida de bautismo; o
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Certificado de matricula escolar con mención de los grados cursados; o
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Declaración Jurada de existencia, firmada por 2 personas mayores de edad, en presencia del Registrador Civil
 Si te exigen más de uno de estos documentos, puedes solicitar ayuda en las Defensorías del Niño y del Adolescente o Defensorías del Pueblo.
Debido a que se han presentado casos de doble inscripción, en la práctica los registradores también solicitan la Constancia de no Inscripción  en otra Oficina de Registro y Estado Civil.
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En las Oficinas de Registro Civil del lugar donde nació o vive ahora la niña o niño. Podrás encontrar Oficinas de Registro Civil en los centros de salud, en las agencias de RENIEC y en las municipalidades.
Recuerda: es Gratuito
Sacar la partida de nacimiento es un trámite totalmente gratuito, no deben cobrar por los formularios ni por la primera partida. Si esto no se cumple, puedes denunciarlo en las Defensorías del Niño y del Adolescente o en las Defensorías del Pueblo de tu localidad (Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).
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Si la madre que no esta casada se acerca sola a la Oficina de Registro Civil  para inscribir el nacimiento de su hijo o hija, puede revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido; en estos casos, el hijo llevará el primer apellido del padre y de la madre.
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La inscripción del niño con el apellido del padre no genera vínculo de filiación (obligaciones de pasar pensión de alimentos, herencia, etc.)
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Si la madre no revela la identidad del niño podrá inscribirlo con ambos apellidos de ella.
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Luego de la inscripción, el registrador tiene el plazo de 30 días para poner en conocimiento del presunto progenitor tal hecho
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El varón que se considere afectado, porque su nombre ha sido considerado en la inscripción de un niño o niña que él no ha reconocido,  podrá iniciar un juicio por usurpación de nombre.
¿QUE  HARÁ EL JUEZ DE PAZ LETRADO?
  • Luego de presentar  su solicitud de rectificación de partida el Juez deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).
  • El Juez también señalará la fecha para la realización de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a la que deberá asistir.
  • En la Audiencia, el Juez revisará todos los documentos presentados y dará  la  sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Finalmente se enviará un oficio al registro de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita la  partida de nacimiento y se anotará la rectificación solicitada.
¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL NOTARIO?
  • Deberá ir a cualquier Notaría de la Localidad y comunicar  al Notario lo que necesita.
  • Presentar la solicitud de cambio de rectificación de partida, firmada por un abogado, madre y padre si la partida que se rectificará es la de un menor de edad.
  • Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se quiere rectificar.
  • Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
El Notario mandará a publicar en dos diarios  un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26662.

¿COMO  HACEMOS EL TRAMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD DONDE ESTA INSCRITA LA PARTIDA?
  • Este trámite es solamente si el error en la partida es responsabilidad del Registrador.
  • Presentar una solicitud de Rectificación de Partida ante la Municipalidad donde fue inscrita su partida.
  • Solicitud firmada por padre o la madre, si la partida a rectificar es de menor de edad.
  • Solicitud firmada por  el dueño de la partida, si es mayor de edad.

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