Por Robert Del Aguila Vela
El Precedente Huatuco establecido por el Tribunal Constitucional (STC 05057-2013-PA/TC) ha significado un duro golpe para los trabajadores estatales pertenecientes al régimen laboral privado pues elimina para ellos la protección restitutoria contra el despido arbitrario (reposición laboral) a menos que demuestren que ingresaron a laborar por concurso público en una plaza presupuestada para contratación a plazo indeterminado (condición difícil de cumplir para la mayoría de trabajadores estatales debido a las prácticas contractuales del Estado que utiliza diversos mecanismos para evitar el reconocimiento de los reales derechos laborales de sus servidores).
La jurisprudencia constitucional anterior determinó que las omisiones del Estado no deberían perjudicar al trabajador, y por dicha razón todos aquellos servidores estatales a quienes les correspondiera realmente un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo régimen laboral privado y fueren despedidos sin justa causa deberían ser repuestos en sus empleos como ocurre con cualquier trabajador del régimen privado. pero el precedente Huatuco determina que el Estado no puede ser tratado como cualquier empleador sino que goza del privilegio de no reponer a sus trabajadores del régimen laboral privado que demuestren haber sido sometidos a contratos fraudulentos y haber sufrido despidos sin justa causa, pues en dicho caso sólo procede el pago de una indemnización por despido (protección resarcitoria) mas no la reposición (protección restitutoria).
El precedente Huatuco es genérico, pues a pesar de la variedad de situaciones existentes en las modalidades de contratación utilizadas por las entidades estatales y en las condiciones de los trabajadores que prestan servicios en ellas, no detalla en qué supuestos se aplica el precedente y en cuáles no.
Por ello ante la falta de precisión del Tribunal Constitucional la labor de los jueces, que a fin de cuentas son quienes deciden las controversias jurídicas, resulta crucial para delimitar el esquema de aplicación del Precedente Huatuco.
En esa tarea viene teniendo una gran importancia el colegiado de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, presidida por el magistrado Omar Toledo Toribio, que ha establecido que el Precedente Huatuco no se aplica a los trabajadores de las empresas del Estado debido a que el Artículo 40º de la Constitución los excluye expresamente de la función pública y debido a que la Ley SERVIR no los considera en sus alcances.
El colegiado ha arribado a dicha conclusión en la sentencia del 15 de Julio del 2015 emitida en el expediente 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (caso Ledey Flores Gaona contra Banco de la Nación) cuyo considerando 3.8 señala que “al caso de autos no le resulta aplicable el precedente vinculante expedido por el Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, publicado el 2 de junio de 2015, sobre reposición laboral de servidores públicos de la actividad privada, en la medida que los trabajadores del Banco de la Nación no se encuentran comprendidos en la función pública al laborar para una empresa del Estado, sino que les resulta aplicable el régimen laboral del sector privado, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR”.
Asimismo, respecto a la existencia de concurso público previo al inicio de labores que impone el Precedente Huatuco como condición para la reposición laboral, es desestimada por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima por aplicación del principio de primacía de la realidad, estableciendo en el considerando 3.41 de su sentencia que “esta exigencia de concurso público previo, que alega la demandada no podría verse enervado, pues ha aprovechado en forma libre y voluntaria y sin limitación alguna los servicios del accionante para lograr el cumplimiento de sus fines y objetivos a cambio de una contraprestación remunerativa mensual, lo que denota el absoluto consentimiento en su contratación por lo que bajo el influjo del principio de la primacía de la realidad acogerse a la tesis postulada significaría vaciar de contenido en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Estado, en ese contexto la inobservancia de la emplazada de las normas, parámetros y limites propios de su orden interno vinculados al acceso a la función vía concurso público que, aun cuando tienen carácter imperativo dependen por su naturaleza de su absoluto control, en modo alguno pueden soslayar el derecho alcanzado por el demandante a regular la prestación de sus servicios bajo un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada”.
Cabe señalar que para apartarse del Precedente Huatuco en el caso Flores Gaona contra Banco de la Nación, la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima ha empleado la técnica del distinguish, que en la teoría de la argumentación jurídica consiste en el mecanismo para apartarse de un precedente vinculante por la determinación de diferencias relevantes entre el caso que se pretende resolver y el caso materia del precedente.
En síntesis, el colegiado de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima ha sentado un importante criterio respecto a la aplicación del Precedente Huatuco, determinando que dicho precedente vinculante del Tribunal Constitucional no es aplicable a los trabajadores de empresas del Estado. Consecuentemente, todos aquellos trabajadores de las empresas estatales del sector eléctrico (Electro Oriente, ElectroSur, Electronorte, etc), del sector financiero (Agrobanco, Banco de la Nación, Cofide, Mivivienda), de hidrocarburos y remediación (Perupetro, Activos Mineros), de saneamiento (Sedapal), de infraestructura y transporte (Corpac, Enapu, Sima) y las demás sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Essalud, Escvicsac, Editora Perú, Enaco, Fame, Silsa, Serpost) que es considerada empresa) que acrediten que les corresponde un contrato de trabajo a plazo indeterminado tienen derecho a su reposición laboral por cuanto no les es aplicable el Precedente Huatuco por no ejercer función pública.
Por ende, si tú amigo lector perteneces a una de dichas empresas estatales y se está dando o se ha dado término a tu relación laboral sin que exista causa para el despido
0 comentarios:
Publicar un comentario