Del mismo modo que una persona puede solicitar a los Registros Públicos la inmovilización temporal de la partida registral sobre un inmueble de su propiedad, igualmente un copropietario puede ejercer el mismo derecho respecto de su cuota ideal. Por ello, procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de las cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado.
Así lo estableció el Tribunal Registral mediante el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante la Resolución N° 225-2015-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial el 12 de octubre de 2015. Este precedente interpreta los alcances de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN, aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN, por la cual se reguló el procedimiento, requisitos y efectos de la inmovilización temporal de partidas registrales del Registro de Predios.
Como se recordará, la inmovilización temporal es un mecanismo registral que busca el cierre temporal de determinada partida registral hasta cumplir con el requisito especial de verificación de autenticidad de títulos o hasta que opere la caducidad del asiento de inmovilización.
No obstante, como la mencionada directiva no regula expresamente el supuesto de inmovilización de partidas de predios respecto a las cuotas ideales de un copropietario, este precedente cumple con la finalidad de aclarar que esto es perfectamente posible.
El artículo 977 del Código Civil establece que cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos, pudiendo también gravarlos. Por ello, el Tribunal Registral determinó que cada copropietario puede disponer de esa cuota ideal como mejor le parezca, lo cual incluye obtener la inmovilización de sus derechos que le correspondan sobre el predio.
De tal forma el Tribunal estimó que corresponde realizar una interpretación extensiva de la directiva de inmovilización de partidas. Esta norma busca proteger al titular registral para que no se vea despojado de manera irregular de su propiedad, por lo que es atendible que se extienda sus efectos a salvaguardar el dominio que un copropietario ostenta sobre acciones y derechos de un predio; de lo contrario, argumenta el Colegiado, se atentaría contra la seguridad jurídica y el derecho propiedad.
El precedente tiene como sustento el criterio que el Tribunal Registral adoptó en la Resolución 390-2014-TR-A, el cual fue aprobado como precedente observancia obligatoria mediante Resolución N° 225-2015-SUNARP/PT.
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