sábado, 21 de noviembre de 2015


Se trata de la Resolución N° 198-2015-Indecopi/COD, con la que dicha entidad aprobó la directiva que establece las reglas sobre la competencia territorial de las juntas arbitrales de consumo que sean constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en los gobiernos regionales o locales con los que coordine o en cualquiera de sus sedes, en el marco del mencionado sistema.

Contenido
La junta arbitral de consumo competente por razón de territorio para conocer un procedimiento arbitral iniciado por petición de arbitraje formulada por un consumidor será determinada en función del domicilio del proveedor reclamado.

En caso este último domicilie en varios lugares, la petición de arbitraje será conocida por la junta competente para cualquiera de ellos.

Sin embargo, si el proveedor reclamado es una persona jurídica, será competente la junta arbitral de consumo del domicilio donde esté su sede principal.

En caso de que el proveedor cuente con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, la petición de arbitraje podrá ser presentada ante la junta arbitral de consumo del domicilio de la sede principal o ante la junta de cualquiera de sus domicilios en los que hubiera ocurrido alguno de los hechos que motiva la petición de arbitraje.

Cuando el proveedor reclamado es una entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento es irregular, será competente la junta del lugar donde el proveedor realiza la actividad que motiva la petición de arbitraje de consumo.

Si en una misma circunscripción territorial coexisten varias juntas constituidas por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor en el gobierno regional o local y/o en su sede u oficina, la petición de arbitraje podrá ser presentada ante cualquiera de ellas a elección del consumidor.

Lineamientos procesales

Para la determinación de la competencia de las juntas arbitrales de consumo se deberán aplicar, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 18 del Código Procesal Civil relacionadas con la competencia en caso de demandas a persona natural o jurídica regular o irregular y a la acumulación subjetiva pasiva y subjetiva de pretensiones. Además,

al momento de su apersonamiento las partes interesadas deberán señalar domicilio procesal dentro de la circunscripción territorial que corresponde a la competencia de la junta arbitral de consumo que conoce el caso.

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