miércoles, 8 de febrero de 2017


La colaboración eficaz es un proceso especial regulado en el Código Procesal Penal del 2004. Este permite recibir información sobre actos ilícitos a cambio de un beneficio, como por ejemplo, la reducción o la exoneración de la pena. Según el penalista Vladimir Padilla, este procedimiento ayuda a combatir la criminalidad y hacer más eficiente la lucha contra la delincuencia.
Padilla señala que esta figura no es nueva en nuestro país, pues en los años 90 existió el ‘arrepentimiento’, el cual permitía, a quienes cometieron delitos de terrorismo, rendirse y colaborar en la lucha antisubversiva.
Para que este beneficio pueda ser utilizado, es necesario que el solicitante acepte al menos uno de los cargos que se le atribuye. El procedimiento de colaboración no alcanza aquellos cargos que el solicitante no haya admitido. Además, el beneficiado debe haber abandonado de manera voluntaria la actividad ilícita y mostrar su disposición de proporcionar información eficaz al juez.
Según el artículo 474 del Código Procesal Penal, los delitos que pueden estar sujetos a un acuerdo de colaboración son: 
a) asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato. 
b) para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. 
c) concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.

¿Quiénes pueden ser colaboradores?



El beneficiario de la colaboración eficaz es toda persona que se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como aquella que ya ha sido condenada.

Además, a raíz de las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1301, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de una organización delictiva podrán acogerse al beneficio de disminución de pena o suspensión de su ejecución, cuando su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico. La ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, no descartó que el procesado Martín Belaunde Lossio, ex amigo y asesor del ex presidente Ollanta Humala y de su esposa Nadine Heredia, se pueda acoger a este mecanismo

¿Cómo debe ser la información proporcionada?



La información aportada debe permitir evitar la continuidad, permanencia o consumación de un delito, o disminuir la magnitud o consecuencia de su ejecución. Así como, neutralizar acciones futuras cuando se está frente a una organización criminal.

También se debe conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito o en las que se viene planificando o ejecutando. Además, dicha información debe permitir identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o que está por cometerse, o a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, para así poder desarticularla.
Por último, se debe entregar o averiguar el destino de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización criminal, o indicar las fuentes de financiamiento de dicha organización.

¿En qué se diferencia la colaboración eficaz y confesión sincera?



Como ya se mencionó, con la colaboración eficaz se obtiene información que permite desarticular una organización criminal. Para ello los colaboradores pueden aportar información de delitos que no necesariamente han sido cometidos por ellos, sino por otros miembros de la organización.

En cambio, según Padilla, para que la confesión sea sincera se requiere que el delincuente admita cuál fue el delito que cometió. Además, esta figura no podrá ser utilizada cuando se den supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente.
Por ejemplo, si una persona es atrapada en el momento que comete el delito se encontrará en el supuesto se flagrancia, pues fue encontrada “con las manos en la masa”, por lo que no podrá utilizar este recurso.
Al respecto, Vladimir Padilla opina que toda confesión debería ser beneficiada, pues esto promovería que los delincuentes confiesen sus crímenes:
“Es un absurdo que la confesión solo tenga beneficio si es sincera. Es decir, yo no conozco el caso donde alguien vaya y le diga al fiscal que ha cometido un delito. Yo creo que todo tipo de confesión debería ser premiada, porque así sabrían que tienen un beneficio si confiesan“, señala el especialista.
Asimismo, la colaboración eficaz es un procedimiento que se puede dar en cualquier etapa del proceso e implica negociaciones entre el fiscal y el colaborador. Al contrario, la confesión sincera sólo se da en la etapa de investigación.

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