jueves, 9 de febrero de 2017

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
REQUISITOS QUE LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:
1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.
 2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.
 3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.
4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.
QUÉ DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?
Deberán realizarlo notarialmente, como exige la nueva norma que los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así ASEGURAN SU DERECHO A LA HERENCIA.
Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN
El derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que  falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación.
DIFERENTES MODOS DE DEMOSTRARSE LOS AÑOS DE CONVIVENCIA
  • La existencia de  hijos de por medio,
  • La  adquisición de  bienes en común,
  • El uso de testigos que  declaran afirmando la existencia de la relación.
NO ES NECESARIO TENER HIJOS
El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no.
En caso de que alguno de los convivientes falleció antes de la  publicación de la norma (17-04-13) NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”.
La pareja debe probar años de unión para heredar bienes. En el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes frente a los casi 6 millones de casados

0 comentarios:

Publicar un comentario

Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: