jueves, 9 de febrero de 2017

«DURA LEX ET LEX» reza un aforismo romano desde que Roma dominó por muchos siglos el mundo de ese entonces (antes y después de Cristo), y el derecho romano hasta ahora constituye uno de los pilares en que descansa la ciencia del derecho universal en este mismo siglo XXI; significaba «Por muy dura que sea la Ley es Ley» y como tal debe ser acatada tanto por los ciudadanos comunes y corrientes como por las autoridades elegidas o nombradas para hacer valer, precisamente, todas las normativas que en los diferentes campos del cotidiano vivir, se emiten llámese judicial, administrativo, municipal, electoral, etc.
Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores quien haga la petición o quien lo asesore para tal fin, debe enmarcar su pretensión forzosamente dentro del cuadro legal que para estas situaciones considera la ley de la materia. Cabe decir la Ley de Municipalidades Nº 27972 que rige desde el 27 de mayo del 2003 hasta la fecha, y en tal sentido dentro de lo que específicamente establecen los Art. 22 y 23 de dicho dispositivo.
Traigo esto a colación a efectos de que los lectores se enteren que cuando cualquiera de nosotros queremos hacer uso del derecho que nos da el Inc. 20 del Art. 2º de la Constitución: “Formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. . .etc.”, debemos tener el cuidado y la delicadeza de hacerlo correctamente y con un asidero legal adecuado y enmarcado dentro de la legislación correspondiente vigente.
Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores ….
Las causales para pedir vacancia están detalladas en forma clara y terminante en el Art.22 y el procedimiento para tal fin en el Art.23. Nadie puede alegar causales distintas a las nombradas y establecidas en la ley, y tampoco puede salirse del marco que la norma contempla para el procedimiento a seguir para conseguir el fin.
Son 10 las causales por las que se puede pedir vacancia, comenzando por el hecho natural de la muerte, para luego contemplar entre otras las de asumir otro cargo proveniente del mandato popular (congresista), enfermedad o impedimento físico permanente, ausentarse de la jurisdicción por más de 30 días sin autorización, cambiar de domicilio, ser sentenciado por delito doloso, dejar de asistir en forma injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, o 6 no consecutivas en 3 meses, nepotismo, contratar, rematar o adquirir obras o servicios públicos municipales, y sobrevenirle algún impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales. Sólo si se incurre en alguno de estos casos procede declarar la vacancia de estas autoridades. Quien alegue hecho distinto a los considerados debe tener plena convicción que su pretensión no prosperará y será oportunamente rechazada por el órgano competente.
Para el procedimiento del trámite de este tipo de peticiones, la ley es muy clara y establece 2 caminos: cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. No necesariamente debe guardarse el orden, se puede hacer en forma alternativa ante cualquiera de los 2 estamentos y eso sí la ley exige que el pedido debe ser sustentado con la prueba correspondiente según la causal invocada.
El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificar al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Jurado Nacional de Elecciones correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda de acuerdo a lo ya antedicho. Ante la decisión del Concejo cabe recurso de reconsideración y también el de apelación una vez resuelta la primera, por parte del afectado. La apelación la resuelve en forma definitiva el Jurado Nacional de Elecciones, y por mandato del Art.181 de la Constitución del Estado.
Esta resolución es irrevisable e irrecurrible, o sea en buen castellano la ley no permite ningún tipo de recurso o medio impugnatorio contra lo resuelto en materia electoral por este colegiado que es instancia final y definitiva.

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